Competencia incoa expediente sancionador contra Renfe
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC )ha incoado expediente sancionador contra Renfe Operadora; Renfe Mercancías, S.A.; Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A.; Transportes Ferroviarios Especiales, S.A.; Transfesa Rail, S.A.; Pool Ibérico Ferroviario A.I.E.; Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E.; y Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta investigación se ha iniciado tras la denuncia presentada por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), que dio lugar a la apertura de una información reservada. A la vista de la información recabada, la Dirección de Competencia considera que existen indicios racionales de prácticas prohibidas por la LDC y el TFUE, en el transporte ferroviario de mercancías y ser vicios conexos, consistentes en un abuso de posición dominante por parte de Renfe Operadora, Renfe Mercancías, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A., por la posible aplicación a empresas asociadas a AEFP de condiciones comerciales discriminatorias en relación con otros clientes en la prestación de servicios de tracción o en el alquiler de vagones .
Además de un posible acuerdo colusorio entre Renfe Operadora, Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ibérico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E. y Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., tendente al reparto del mercado en el ámbito del transporte ferroviario de mercancías, yen especial automóviles, así como sus piezas y componentes. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente ypara su resolución por la CNMC.