A examen las últimas modificaciones de la LOTT
El pasado 8 de octubre tuvo lugar en el Instituto Logístico Tajamar de Madrid la jornada técnica ‘La reforma de la LOTT y los operadores de logística y transporte’ en la que se profundizó en algunos aspectos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, como por ejemplo las autorizaciones y las sanciones que contempla. La jornada contó, entre otros, con la presencia de Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, Alberto Emperanza, catedrático de Derecho Mercantil en la UPV, y Eduardo Zapata, secretario general de Uno, entidad encargada de la organización.
El pasado mes de julio el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 9/2013 que modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, norma que ha vertebrado el sector de transportes en los últimos 25 años. El Instituto Tecnológico Tajamar de Madrid acogió el pasado 8 de octubre la jornada técnica ‘La reforma de la LOTT y los operadores de logística y transporte’ con el fin de analizar la modificación de la citada ley de una forma práctica, tanto desde una perspectiva administrativa como mercantil.
Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, habló sobre las modificaciones de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte y sanciones, en especial sobre la figura de la agencia y el cargador de la mercancía. “El objetivo principal que inspiró la reforma fue tratar de mejorar la competitividad del sector transportes”, afirmó Sidera.
Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, y Eduardo Zapata, secretario general de Uno.
Modificaciones de la LOTT
Las modificaciones que se han realizado incluyen una mayor flexibilidad para vehículos ligeros, de forma que para obtener la autorización de transporte público de mercancías con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada sigue siendo necesario obtener autorización, pero ya no es obligatoria la competencia profesional.
Con la entrada en vigor de esta nueva regulación, únicamente podrá realizar la actividad de transportista en nombre propio quien tenga autorización. De esta manera no podrán facturar a su nombre quienes no posean dicha autorización, y, en consecuencia, recibirán sus ingresos como retorno cooperativo y dejarán de tributar en el régimen de ‘módulos’. Además se exigirá un mayor rigor en la exigencia para acceder al mercado con la aparición de la figura del gestor de transporte.
Emilio Sidera, subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento.
Otra de las modificaciones se refiere al establecimiento de un espacio donde se conserven los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, los documentos contables o de gestión de personal para una posible inspección. “Para que una empresa obtenga certificación para operar en España debe estar establecida en dicho país. Los vehículos tienen que estar adscritos a España y debe existir un domicilio social en dicho país con locales identificados y documentación de la actividad realizada de tal manera que la Administración pueda controlar las actividades que se han llevado a cabo”, destacó Emilio Sidera.
Además, a partir de 2015 la realización del visado de las autorizaciones se realizará de oficio por la Administración. Este cambio simplifica el trámite de gestión y permite comprobar por vía telemática la situación fiscal, laboral y administrativa de la empresa. Sidera destacó que “esto supone una ampliación de la capacidad de autogestión de la empresa”.
Régimen sancionador
Otra modificación recoge el caso en el que una empresa de transportes cometa dos sanciones muy graves en el mismo año. En dicha situación la persona que aporta la capacitación podrá perder la honorabilidad durante un plazo de hasta doce meses, obligando a la empresa a buscar otro capacitado. También se ha reducido de forma generalizada las cuantías de las infracciones en materia de transporte en más de un 30% de media. Los pagos anticipados de sanciones de transporte se verán beneficiados en un 30% de reducción adicional y se incrementará su plazo de pago de 15 a 30 días. Además, la reforma de la LOTT ha otorgado más competencias a las Juntas Arbitrales de Transporte, las cuales podrán ser utilizadas por el transportista para reclamaciones de hasta 15.000 euros.
La Acción Directa
Alberto Emperanza, catedrático de Derecho Mercantil en la UPV-Cialt, fue el encargado de analizar la acción directa del transportista frente al cargador. La reforma de la LOTT recoge la posibilidad de que el transportista reclame al cargador principal en caso de impago por parte del mediador que lo contrata. Este mecanismo traslada a la legislación de transporte lo que ya aparece en el Código Civil, pero se trata de una novedad que ha generado muchas dudas y comentarios en el sector.
Alberto Emperanza, catedrático de Derecho Mercantil en la UPV-Cialt.
“La acción directa no tiene una redacción precisa por lo que pueden surgir problemas en su puesta en marcha, a diferencia de lo que pasa en la Ley Gayssot de Francia que es mucho más precisa“, comentó Alberto Emperanza. En su opinión, la Ley del Contrato del Transporte Terrestre ha sido insuficiente para reducir la morosidad en el sector, por eso considera positiva la acción directa.
Por último, la jornada contó con una mesa redonda compuesta por Carlos Sanza, director de la Asesoría Jurídica de Seur, Mariano González, gerente de Transportes de ID Logistics, y Raimundo Gonzalo, director de la Cadena de Suministro de Alcampo. Dicha mesa redonda abordó diversas cuestiones sobre operadores de Logística y Transporte de la LOTT. El encargado de cerrar el acto fue Gonzalo Sanz, presidente de Uno, quien animó a los asistentes aportando una visión optimista sobre el futuro que le espera al sector transportes.