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El punto más criticable es el referido a las categorías de actividades industriales incluidas en el Anejo 1 de la Ley

Las empresas químicas piden mejorar el reglamento IPPC

María Escribano01/08/2005
Debido a las obligaciones que presenta la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, conocida por todos como ley IPPC, ya que todas las instalaciones existentes afectadas por la misma deberán solicitar dicha Autorización antes del 1 de enero de 2007 para poder operar, el Gobierno está elaborando un Reglamento que permita su adecuada ejecución y desarrollo. Un nuevo borrador del Real Decreto por el que se aprobará dicho Reglamento se acaba de conocer.
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Con la aprobación en 2002 de La Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), se creó la figura de la Autorización Ambiental Integrada como mecanismo de control de las actividades de las industrias, en la cual se van a establecer, entre otros aspectos, valores límite de emisión de contaminantes en relación con las mejores técnicas disponibles y las necesidades de cada entorno medioambiental.

Teniendo en cuenta las importantes obligaciones que presenta esta Ley, ya que todas las instalaciones existentes afectadas por la misma deberán solicitar dicha Autorización antes del 1 de enero de 2007 para poder operar, el Gobierno elabora en estos momentos un Reglamento que permita su adecuada ejecución y desarrollo.

Así, el pasado mes de febrero comenzó a circular un nuevo borrador de Real Decreto por el que se aprobará dicho Reglamento, el cual tiene como objetivo establecer una serie de medidas, fundamentalmente de procedimiento, que faciliten la tramitación de los expedientes administrativos de autorización de las instalaciones. Sin embargo, en el borrador presentado se detectan diversas carencias que, en opinión de Feique, es preciso corregir.

Carencias detectadas

Uno de los primero aspectos que precisan aclaración está relacionado con el registro español del EPER, el cual suministra información pública sobre las emisiones de las instalaciones que superen determinado umbral. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la Ley IPPC exige a las empresas que informen a la Administración de su volumen de emisiones con independencia de que superen dichos umbrales, el Reglamento debería asegurar que esta información no se incluya en el registro EPER de acceso público, para evitar la interpretación errónea de los datos.

Respecto al alcance de la autorización, el borrador plantea que “una vez otorgada la Autorización Ambiental Integrada, no podrán iniciarse las actividades hasta que la autoridad competente haya comprobado la adecuación de la instalación al condicionado ambiental establecido en la mencionada autorización”, lo cual resulta –a juicio de la patronal del sector– sorprendente ya que es imposible que la Administración compruebe si se cumplen los límites de emisiones o vertidos en una instalación que no puede ponerse en marcha. “Es un apartado que debería suprimirse, ya que ni siquiera somete a la Administración a un plazo para ejercer dicha comprobación, lo que podría provocar que una instalación quedara paralizada ilimitadamente a pesar de tener en regla la Autorización pertinente”.

Y si este apartado debe suprimirse resulta esencial incluir uno en el que se desarrolle la figura del procedimiento simplificado, propone Feique. “Esta figura, que la Ley exigía desarrollar reglamentariamente, aparece en el Real Decreto, pero sólo para indicar que el procedimiento simplificado, de facto, es exactamente igual que el procedimiento ordinario.

Un aspecto que también es mejorable para el sector químico es el reconocimiento para aquellas empresas que apliquen Sistemas de Gestión Medioambientales
Otro asunto importante son los criterios para determinar la modificación de una instalación como “sustancial”, ya que son muchos los casos en los que una instalación puede generar puntualmente una cantidad extraordinaria de residuos, como por ejemplo cuando tenga que limpiar una balsa de su depuradora de aguas o haya desmontado una parte de su instalación, etc. Para estos casos, debería contemplarse una figura de modificación puntual o discontinua, sin que ello sea motivo para la revisión completa de su Autorización Ambiental Integrada”.

Otro aspecto que debería aclarar el futuro Reglamento, opina Feique, es el referido al Informe Urbanístico que se exige para obtener la Autorización, ya que puede haber instalaciones existentes que obtuvieron su licencia de actividad con un plan urbanístico determinado, y que posteriores planes hayan modificado su calificación. En este caso la licencia legal obtenida en su día debería ser sustitutivo del Informe Urbanístico en el momento de solicitar la Autorización. “Es decir, si yo vivo en una casa edificada en un terreno como suelo residencial, aunque mi Ayuntamiento recalifique el suelo como industrial, no me puede obligar a abandonarla”.

Un aspecto que también es mejorable para el sector químico es el reconocimiento para aquellas empresas que apliquen Sistemas de Gestión Medioambientales (SGMA), ya que si bien se indica que la obtención de una certificación de este tipo agilizará los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Autorización, no se identifican expresamente los SGMA que darán derecho a ello, lo que podría provocar que en una Comunidad Autónoma se reconociera exclusivamente la ISO 14001 y en otra el EMAS, cuando es habitual que las empresas tengan centros en diferentes comunidades con la misma certificación. “Por ello sería conveniente nombrar explícitamente en el Reglamento los SGMA que darán derecho a la aplicación de este criterio, lo que además generaría un mayor volumen de certificaciones entre las empresas”, afirman.

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En el borrador presentado se detectan diversas carencias que, en opinión de Feique, es preciso corregir
Probablemente, el punto más criticable para Feique sea el referido a las categorías de actividades industriales incluidas en el Anejo 1 de la Ley, ya que si bien el Reglamento debería servir para aclarar cualquier duda sobre qué instalaciones están afectadas por la misma, en el caso del sector químico la redacción propuesta en el borrador ha suprimido la necesaria puntualización de que sólo se incluyan las instalaciones que tienen “transformación química”, y se excluyan aquéllas que sólo mezclan o formulan sustancias (transformación física).

Esto determinaría que al contrario de lo que establece la legislación en Europa, en España quedarían afectados subsectores expresamente excluidos como los de fabricación de detergentes, generando una discriminación inaceptable respecto al resto de los países comunitarios.

En definitiva, y para eso sirven los borradores, –concluye Feique en su comunicado– es preciso realizar diversas mejoras en la propuesta, especialmente para que el Reglamento permita su perfecto desarrollo y no se establezcan contradicciones con la propia Ley a la que sirve”.

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