Las empresas químicas piden mejorar el reglamento IPPC
Teniendo en cuenta las importantes obligaciones que presenta esta Ley, ya que todas las instalaciones existentes afectadas por la misma deberán solicitar dicha Autorización antes del 1 de enero de 2007 para poder operar, el Gobierno elabora en estos momentos un Reglamento que permita su adecuada ejecución y desarrollo.
Así, el pasado mes de febrero comenzó a circular un nuevo borrador de Real Decreto por el que se aprobará dicho Reglamento, el cual tiene como objetivo establecer una serie de medidas, fundamentalmente de procedimiento, que faciliten la tramitación de los expedientes administrativos de autorización de las instalaciones. Sin embargo, en el borrador presentado se detectan diversas carencias que, en opinión de Feique, es preciso corregir.
Carencias detectadas
Respecto al alcance de la autorización, el borrador plantea que “una vez otorgada la Autorización Ambiental Integrada, no podrán iniciarse las actividades hasta que la autoridad competente haya comprobado la adecuación de la instalación al condicionado ambiental establecido en la mencionada autorización”, lo cual resulta –a juicio de la patronal del sector– sorprendente ya que es imposible que la Administración compruebe si se cumplen los límites de emisiones o vertidos en una instalación que no puede ponerse en marcha. “Es un apartado que debería suprimirse, ya que ni siquiera somete a la Administración a un plazo para ejercer dicha comprobación, lo que podría provocar que una instalación quedara paralizada ilimitadamente a pesar de tener en regla la Autorización pertinente”.
Y si este apartado debe suprimirse resulta esencial incluir uno en el que se desarrolle la figura del procedimiento simplificado, propone Feique. “Esta figura, que la Ley exigía desarrollar reglamentariamente, aparece en el Real Decreto, pero sólo para indicar que el procedimiento simplificado, de facto, es exactamente igual que el procedimiento ordinario.
Otro aspecto que debería aclarar el futuro Reglamento, opina Feique, es el referido al Informe Urbanístico que se exige para obtener la Autorización, ya que puede haber instalaciones existentes que obtuvieron su licencia de actividad con un plan urbanístico determinado, y que posteriores planes hayan modificado su calificación. En este caso la licencia legal obtenida en su día debería ser sustitutivo del Informe Urbanístico en el momento de solicitar la Autorización. “Es decir, si yo vivo en una casa edificada en un terreno como suelo residencial, aunque mi Ayuntamiento recalifique el suelo como industrial, no me puede obligar a abandonarla”.
Un aspecto que también es mejorable para el sector químico es el reconocimiento para aquellas empresas que apliquen Sistemas de Gestión Medioambientales (SGMA), ya que si bien se indica que la obtención de una certificación de este tipo agilizará los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Autorización, no se identifican expresamente los SGMA que darán derecho a ello, lo que podría provocar que en una Comunidad Autónoma se reconociera exclusivamente la ISO 14001 y en otra el EMAS, cuando es habitual que las empresas tengan centros en diferentes comunidades con la misma certificación. “Por ello sería conveniente nombrar explícitamente en el Reglamento los SGMA que darán derecho a la aplicación de este criterio, lo que además generaría un mayor volumen de certificaciones entre las empresas”, afirman.
Esto determinaría que al contrario de lo que establece la legislación en Europa, en España quedarían afectados subsectores expresamente excluidos como los de fabricación de detergentes, generando una discriminación inaceptable respecto al resto de los países comunitarios.
“En definitiva, y para eso sirven los borradores, –concluye Feique en su comunicado– es preciso realizar diversas mejoras en la propuesta, especialmente para que el Reglamento permita su perfecto desarrollo y no se establezcan contradicciones con la propia Ley a la que sirve”.