Lafon, todas las energías en un único proveedor
En una nota de prensa, la compañía recuerda que el sector de automoción y el de las estaciones de servicio “han mostrado su preocupación y abogan por una transición más ordenada, más justa y más rentable. Y avisan que la aprobación de esta nueva Ley puede tener un impacto laboral negativo”.
“No somos partidarios de imposiciones, y nuestro objetivo es hacer ver al sector que -de manera voluntaria- distintas energías pueden convivir. Fruto de esa convivencia se obtienen mejoras y diferenciación, potenciando así su negocio”.
Desde Lafon Technologies se recuerda que la compañía está comprometida con el medio ambiente y que desde 2010 diversificó su cartera de servicios al desarrollar la fabricación e instalación de cargadores eléctricos en estaciones de servicio.
En la actualidad la compañía cuenta casi 4.000 puntos de carga instalados en todo el mundo. “Países como Francia, Alemania, Reino Unido, Canadá, China, Egipto o Tailandia, ya disfrutan de nuestros puntos de carga eléctricos”, remarca Jorge Jiménez, jefe de Prensa y Comunicación de Lafon en España.
“Es importante señalar que las inversiones a realizar dependerán de los perfiles de cada ubicación. Si bien parece que en una estación de servicio el perfil más apropiado es una carga rápida de 50 kWh, pensando en cargas con una duración de entre 15 y 30 minutos y con unos costes de inversión en torno a 40.000 euros si hay potencia suficiente contratada”, explican desde Lafon, “también hay alternativas de cargas semi-rápidas de 22 kwh indicadas para aquellas estaciones que cuentan con aparcamiento y servicios de cafetería-restaurante. Este tipo de puntos pueden recargar las baterías en entre una y dos horas, y con inversiones más modestas: alrededor de 10.000 euros, (sin considerar la potencia a contratar si la existente no fuera suficiente)”.
Objetivo: cumplir con el Acuerdo de París
El pasado 13 de noviembre el Ministerio de Transición Ecológica presentó en rueda de prensa el borrador o propuesta de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Desde Lafon se remarca que “todas las medidas incluidas tienen como objetivo cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paris contra el Cambio Climático. Y está en línea con las medidas que ya están en marcha en otros países europeos como Francia, Reino Unido o Noruega.
Asimismo, diversos fabricantes de vehículos también se han alineado con estas medidas, ya que algunos de ellos fabricarán exclusivamente vehículos eléctricos a partir del año 2019 y/o 2020.
Entre las medidas más relevantes, en lo que refiere al sector de las estaciones de servicio y el parque de vehículos, destacan:
-A partir del año 2040 no se permitirá la matriculación y venta en España de turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono, excluidos los matriculados como vehículos históricos, siempre que se destinen a usos no comerciales. (Punto 2; Artículo 15; Título V).
-Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo en 2017 superior o igual a 10 millones de litros, presentarán un proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo de nueve meses con el fin de instalar infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kW, debiendo ejecutarse y prestar servicio en los siguientes doce meses a partir de la fecha de presentación del proyecto. La energía eléctrica suministrada para la recarga deberá tener garantía de origen renovable. (Punto 1; Artículo 16; Título VI).
-Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo en 2017 superior a 5 millones de litros e inferior a 10 millones de litros, presentarán un proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo de quince meses, con el fin de instalar infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kW, debiendo ejecutarse y prestar servicio en los siguientes doce meses a partir de la fecha de presentación del proyecto. La energía eléctrica suministrada para la recarga deberá tener garantía de origen renovable. (Punto 2; Artículo 16; Título VI).
-En el caso de que en una provincia, ciudad autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que cumpla con las condiciones establecidas en los apartados primero o segundo, los titulares de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas, presentarán un proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo de quince meses a contar desde la publicación del listado de instalaciones obligadas, con el fin de instalar infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kW de origen renovable, debiendo ejecutarse y prestar servicio en los siguientes doce meses a partir de la fecha de presentación del proyecto. (Punto 3; Artículo 16; Título VI).
-La Dirección General de Política Energética y Minas mediante resolución publicará el listado de instalaciones obligadas a cumplir con las obligaciones del apartado tercero. (Punto 4; Artículo 16; Título VI).