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“Aunque hay suficiente información sobre el nuevo RD de fitosanitarios, el sector está poco informado”

Entrevista a Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP

Irene Relda24/03/2014

La Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP) organizó el pasado 28 de marzo la jornada técnica 'Utilización sostenible de fitosanitarios en zonas verdes', que intentaba evidenciar y definir las dudas que se presentan con la aplicación de fitosanitarios en los diferentes espacios verdes y la definición de los ámbitos, así como ampliar información para facilitar el desarrollo de los puntos del RD que afectan a los tratamientos fitosanitarios en zonas verdes. Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP, nos explica los pormenores de la nueva legislación.

Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP
Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP.

El pasado 28 de marzo organizaron la jornada técnica 'Utilización sostenible de fitosanitarios en zonas verdes'. ¿Qué se ofrecía?

Intentar evidenciar y definir las dudas que se presentan con la aplicación de fitosanitarios en los diferentes espacios verdes y la definición de los ámbitos, así como ampliar información para facilitar el desarrollo de los puntos del RD que afectan a los tratamientos fitosanitarios en zonas verdes.

¿En qué aspectos se centra el Real Decreto 1311/2012 para reducir los riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente?

Tiene en cuenta seis aspectos:

  1. Aplicación de la GIP, gestión integrada de plagas, dando prioridad a las soluciones menos peligrosas para la salud humana y el medio ambiente promoviendo técnicas no químicas para el control de plagas.
  2. Racionalización en el uso de productos que potencian el equilibrio natural, fomentando los mecanismos naturales de la gestión de plagas.
  3. Reducción de riesgo en zonas específicas, con la adopción de las medidas encaminadas a reducir esos riesgos y limitación de técnicas y medios de aplicación,
  4. Fomentar una baja utilización de productos químicos a fin de evitar la toxicidad para los humanos y los riesgos para el medio ambiente.
  5. La consideración de todos los métodos de protección para erradicar las plagas, enfermedades y malas yerbas, dando prioridad a aquellas que perturben menos la gestión de plagas. utilizando técnicas alternativas que minimicen el riesgo de la utilización de productos fitosanitarios
  6. La gestión correcta mediante la figura del asesor, que debe elaborar y gestionar la documentación que contempla este aspecto.
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¿Qué añadiría, modificaría o suprimiría de la nueva regulación?

Simplificaría los trámites y ampliaría algún producto para parques y jardines que ya están autorizados en otros ámbitos, además de requerir información fácil al Magrama para encontrar las listas de los productos autorizados en todos los ámbitos de parques y jardines.

¿Algún otro aspecto a tener en cuenta?

En mi opinión, la legislación no está clara para los tratamientos en jardines privados, tampoco en los aspectos del uso de productos por parte de profesionales en estos espacios. ¿Se utilizan productos en pequeños envases autorizados para los no profesionales? ¿Se utilizan los productos en grandes envases sin que en la etiqueta figure que están autorizados en parques y jardines? Por otro lado, suprimiría el plazo de 10 días de aviso obligatorio, puesto que resulta de difícil cumplimiento en situaciones de urgencia.

¿Cree que el sector cuenta con la información necesaria para el cumplimiento del RD?

De momento, el sector está poco informado, aunque hay suficiente información. Actualmente se puede recurrir a los departamentos de Sanidad Vegetal de cada Comunidad Autónoma o bien a los profesionales más conocedores/informados para no obviar algún requerimiento o formalidad.

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Con la jornada pretendían aclarar las dudas existentes. ¿Cuáles son?

Por un lado, diferenciar espacios confinados, espacios vulnerables, espacios sensibles, zonas verdes, espacios deportivos, etc.; y por otro, informar acerca de la obligatoriedad de avisos a Administraciones, información a población y vecinos, de las nuevas obligaciones para los profesionales y de la complejidad en el cumplimiento de los plazos señalados.

¿El uso sostenible de los fitosanitarios encarece la gestión de las zonas verdes?

Momentáneamente sí, desde el momento que se precisa un asesor y personal habilitados para efectuar los tratamientos, llevar libro de registro, etc. En resumen, mayor burocracia, pero la disminución de productos y de número de tratamientos supondrá, a la larga, un ahorro de costes.

En su planteamiento inicial, la nueva regulación contaba todavía con muchos puntos por pulir. ¿Qué puede decirnos de ella ahora que ya ha entrado en vigor?

Están en proceso de modificación puntos concretos que se han contemplado desde diversos colectivos recogiendo sus propuestas.

También propondrán acciones concretas en el caso de zonas verdes de uso público. ¿Cuáles?

  • El cambio sustancial que supone la aplicación del RD afecta directamente a los Ayuntamientos por contemplar la autorización o el permiso para los tratamientos solicitados/planificados en caso de que lo contemplen sus Ordenanzas.
  • Las importantes repercusiones que la aplicación del RD tiene en los sostenibles trabajos de conservación de zonas verdes obliga a los gestores a repensar la gestión de las mismas, estableciendo un nuevo modelo que resulte de fitosanitarios sostenibles en toda su extensión: considerar la nueva regulación, organizar los recursos disponibles, y hacer partícipe a la ciudadanía.
  • Reducción del riesgo derivado de la utilización de productos fitosanitarios en áreas sensibles, espacios vulnerables, jardines confinados y espacios naturales objeto de especial protección.
  • Información detallada del lugar y fecha de realización del tratamiento, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar. Aviso a usuarios con suficiente antelación.
  • Señalización adecuada.
  • Con el uso de la gestión integrada se da prioridad a las soluciones menos peligrosas para la salud humana y el medio ambiente.
  • Deben considerarse todos los métodos de protección de plantas para erradicar plagas enfermedades y malas yerbas y dar prioridad a las que perturban menos el ecosistema.
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¿Y en el caso de las zonas verdes de uso privado?

  • Se considerarán de baja utilización de productos fitosanitarios.
  • En los espacios de uso privado, aunque no haya asesoramiento, se deben tomar también medidas para no afectar los vecinos y se debe dar aviso a los mismos.
  • En el caso de que sea un usuario profesional el responsable de realizar los tratamientos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos.

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, ¿en qué ha cambiado el día a día del responsable de la gestión de zonas verdes?

En la gestión correcta mediante la figura del asesor, en la complejidad burocrática y la cualificación necesaria, además de la necesidad de una formación continuada para mantenerse al día de todas las novedades en lucha integrada, que no son pocas. Por otro lado, hay que tener en cuenta ahora la obligatoriedad de identificar los equipos de tratamiento, el usuario profesional o empresa.

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