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Los agricultores deben respetarlas tras la recolección para no verse penalizados

COAG Castilla y León detalla las obligaciones para cumplir con la condicionalidad de la PAC

Redacción Tierras09/07/2020

La Dirección General de la PAC emite cada año una resolución que concreta estos aspectos de obligado cumplimiento. El documento establece “la clasificación de los criterios de evaluación de gravedad, alcance y persistencia, y el cálculo de las reducciones a los efectos de aplicar la condicionalidad de las ayudas de la PAC en el año 2020”.

COAG Castilla y León recuerda a todos los agricultores que la Dirección General de Política Agraria Comunitaria emite cada año una Resolución con los requisitos y obligaciones que se deben cumplir tras la recolección de los cultivos para no verse sancionados ni penalizados económicamente por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC.

COAG Castilla y León insiste en la importancia de observar estos requisitos y obligaciones
COAG Castilla y León insiste en la importancia de observar estos requisitos y obligaciones

Así, por ejemplo, cabe recordar entre las más destacadas las siguientes normas a respetar con motivo de la cosecha de cereal 2020 y posteriores labores:

  • Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplican fertilizantes en una franja de 2 metros de anchura según el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y que en dichas franjas no hay producción agrícola. Además, en dichas franjas se respetan 5 metros como mínimo sin aplicación de fitosanitarios.
  • Que en superficies de regadío o que se riegan, el agricultor puede acreditar su derecho de uso de agua de riego.
  • Que los agricultores no deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE, tales como refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, etc., ni en las instalaciones ni en las parcelas.
  • Que los agricultores no deben verter, a no ser que se obtengan autorización, de forma directa o indirecta las sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE, tales como abonos, estiércoles, etc., ni en las instalaciones ni en las parcelas (fugas, etc.).
  • Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno para grano no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre.
  • Que en tierras de barbecho se realizan prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes.
  • Que las parcelas en las que no se realice actividad agraria se mantienen de acuerdo con las normas locales reguladoras de dicha situación.
  • Que no se queman rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente (y en ese caso, cumpliendo todas las normas establecidas para ello).
  • Que la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones.
  • Que la aplicación de purines mediante otros sistemas de distribución no localizada (platos o abanicos) podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de aplicación no supere 30°C, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo 5 días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan.
  • Que en ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20%.
  • Que los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de 5 días después de su aplicación, salvo que circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor lo impidan. Se exceptúan de esta obligación las aplicaciones de estiércol realizadas en las siguientes condiciones:

- Aplicaciones realizadas en cobertera con el cultivo implantado.

- Aplicaciones en pastos permanentes.

- Aplicaciones realizadas en cultivos permanentes.

- Aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

  • Que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos sean seguros.
  • Que se almacenan y manejan los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación.
  • Que solo se utilizan productos fitosanitarios autorizados.
  • Que se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios.

COAG Castilla y León insiste en la importancia de observar estos requisitos y obligaciones, y se pone a disposición de los interesados para resolver sus dudas al respecto. Toda la información relativa a esta Resolución está disponible en www.coag-cyl.org

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