Organizaciones agrarias y cooperativas arremeten contra la nueva normativa sobre “venta a pérdidas”
“Un paso atrás inaceptable”. Así valoran las organizaciones agrarias Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias la nueva normativa que prohíbe la ”venta a pérdidas" en el sector agroalimentario, en supuestos en que se consideren prácticas desleales. Dicha normativa está incluida en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio, aprobado el viernes 7 de diciembre por el Consejo de Ministros.
La consideran “compleja, subjetiva y arbitraria” y vaticinan serios problemas jurídicos para que cualquier posible infracción derive en apertura de expediente. Opinan que se ha dado un "paso hacia atrás inaceptable" en la eliminación de esta práctica, al tiempo que lamentan que se hayan impuesto las tesis del Ministerio de Comercio frente a las de Agricultura. Su propuesta era que se realizara vía modificación de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria y recuerdan que el propio ministro Luis Planas había hecho público este compromiso de forma reiterada.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de octubre de 2017, obliga al Gobierno español a reformular nuestro ordenamiento jurídico para darle acomodo. Sin embargo, no obliga a modificar únicamente la disposición afectada, sino que deja libertad al Ejecutivo para cambiar aquellas disposiciones legislativas que estime oportuno. Hasta esa fecha, existía una prohibición general de venta a pérdida al consumidor y bastaba con demostrar que el precio de venta era inferior al precio de compra (factura contra factura). Ahora, no sólo debe darse esto último sino que hay que demostrar que la práctica tiene carácter desleal.
¿Cuándo se puede considerar que tiene carácter desleal?
a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.
De esta manera, a juicio de las organizaciones agrarias y cooperativas, la norma es inútil para proteger al sector productor, que queda fuera de su ámbito, hecho que se hubiera subsanado de haberse introducido en la Ley de cadena, como propone el sector productor. Además, los supuestos que definen la deslealtad de la práctica son interpretables y generan indefinición jurídica, lo que hace más difícil la aplicación.