La UE publica el reglamento que simplifica y flexibiliza la PAC
El reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se simplifica y flexibiliza la Política Agraria Común (PAC) ya se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE). El reglamento modifica las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, los planes estratégicos de la PAC y su revisión, y las exenciones de controles y sanciones.
En ese sentido, quedan exentas de controles y sanciones las explotaciones con un tamaño que no supere las diez hectáreas de superficie agrícola. Según el reglamento, las “tierras de cultivo” serán tierras dedicadas a la producción de cultivos o superficies disponibles para la producción de cultivos pero que estén en barbecho.
La norma de buenas condiciones agrarias y medioambientales número 6 (BCAM6), destinada a la protección de los suelos mediante una cobertura mínima en los periodos más sensibles, puede gestionarse con más flexibilidad teniendo en cuenta una serie de factores que se determinan.
En cuanto a la BCAM8, que dedica un mínimo de superficie a elementos no productivos (barbecho), la hectárea puede contener otros elementos del paisaje siempre que no dificulten el rendimiento agrícola, si los países así lo deciden.
Los países de la UE también pueden fijar exenciones específicas basadas en criterios objetivos al establecer otras normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales, como en lo relativo a la gestión mínima de labranza, la rotación de cultivos y el mantenimiento de los elementos del paisaje.
Los Estados también pueden otorgar excepciones temporales a requisitos como los plazos y los periodos establecidos si las condiciones meteorológicas impiden a los agricultores y otros beneficiarios cumplir los requisitos para un año determinado.
En relación con los ecorregímenes, de carácter voluntario, los países prestarán apoyo a uno o varios regímenes que incluyan prácticas en tierras de cultivo para el mantenimiento de superficies no productivas, como las tierras en barbecho, y para el establecimiento de nuevos elementos del paisaje.
Además, podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC dos veces por año natural, sin perjuicio de posibles excepciones, y otras tres solicitudes de modificación durante la vigencia del plan.