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La nueva norma de la producción ecológica en Europa

CAAE

17/03/2022
El 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa europea para la producción ecológica, Reglamento (UE) 2018/848, la cual contempla novedades y cambios para los nuevos operadores, pero también para los que ya estaban en producción ecológica.
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Cambios generales para todos los productores

En este sentido, el nuevo reglamento introduce una serie de cambios generales para todos los productores.

Las primeras de estas modificaciones son las medidas preventivas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizadas. Para ello, los operadores deben adoptar medidas de precaución en cada etapa de producción, preparación y distribución instaurando un sistema rutinario de prevención, que también permita la detección temprana de riesgos a la hora de evitar la contaminación con productos o sustancias no autorizadas. En caso de que se sospeche de la presencia de un producto o sustancia el operador deberá comprobar si dicha sospecha se confirma, paralizando su comercialización y notificándola a su organismo de certificación.

Otro de los cambios más significativos son los relativos a las categorías de los productos. De esta forma, se definen nuevas categorías que reemplazan los anteriores alcances del Reglamento 834/2007:

  • Categoría A: plantas y productos vegetales sin transformar, incluidas semillas y otros materiales de reproducción vegetal.
  • Categoría B: ganado y productos ganaderos no elaborados.
  • Categoría C: algas y productos de la acuicultura sin procesar.
  • Categoría D: productos agrícolas procesados, incluidos los productos de la acuicultura, para su uso como alimento.
  • Categoría E: piensos.
  • Categoría F: vino.
  • Categoría G: otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no cubiertos por las categorías anteriores.

Por lo que respecta al certificado, hay un nuevo modelo contemplado en este nuevo Reglamento (Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/1006).

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Del mismo modo que hay cambios en las categorías, este documento también incluye nuevos productos que podrán ser comercializados como ecológicos. Tal es el caso de la sal, corcho, aceites esenciales, algodón, lana sin tratar…, así como nuevas especies ganaderas que anteriormente no tenían normas de producción, como los conejos, entre otras.

Por lo que respecta a los incumplimientos, también hay una nueva tipología. De esta forma, en caso de que durante una inspección el técnico detecte un incumplimiento, los que anteriormente se clasificaban según su gravedad y consecuencias como irregularidades e infracciones, pasan a denominarse incumplimientos leves, graves o críticos. (Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279).

Asimismo, también hay cambios en la inspección. Por ello, si así lo considera la Autoridad Competente -con relación a la producción ecológica de su región- los operadores considerados de bajo riesgo y sin desviaciones importantes en los últimos tres años tendrán la posibilidad de alargar el periodo entre las inspecciones físicas un máximo de 24 meses con un control documental en el año entre estas dos inspecciones. No obstante, esta opción no se podrá llevar a cabo hasta que transcurran tres años desde la implantación del nuevo Reglamento, por lo que no sería aplicable hasta 2025.

El nuevo reglamento contempla que estén exentos de la obligación de poseer una certificación aquellos operadores comercializadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final. Esta excepción será posible siempre que no produzcan, preparen, almacenen salvo en relación con el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.

Si así lo considera la Autoridad Competente, también pueden quedar exentos de certificación aquellos operadores comercializadores de productos no envasados, que no sean piensos, que solo vendan directamente al consumidor final, siempre que sus ventas no superen los 5.000 kg al año, dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 EUR, o el coste potencial de certificación del operador supere el 2% del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.

Por último, solo para pequeños operadores que cumplan con los requisitos marcados en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848, así como los actos delegados y de ejecución que los complementan, podrán certificarse de forma conjunta bajo el sistema de “Grupo de Productores”, que hasta ahora solo era aplicable en países terceros de la UE y con este nuevo Reglamento es posible también su implementación en EU.

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Cambios específicos para la producción agrícola

El Reglamento europeo también introduce una serie de cambios específicos para la producción agrícola.

A partir de ahora, se modifican los requisitos para la posibilidad de reconocimiento con carácter retroactivo, como parte del periodo de conversión, de ciertos periodos anteriores, debiéndose aportar más evidencias del cumplimiento de las normas de producción ecológica durante este periodo (Capítulo I, Art. 1 Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464). Cabe destacar que este cambio también afecta a la ganadería.

Con respecto a los cultivos, se introducen algunas novedades y consideraciones de producción.

  • Plantas en macetas: solo para la producción de plantas ornamentales y aromáticas para su venta al consumidor final, así como el cultivo de plántulas o trasplantes en contenedores que vayan a ser trasplantados posteriormente.
  • Semillas germinadas, gérmenes, brotes y berros: deben proceder de semillas ecológicas humidificadas con agua y sin que se use ningún medio de cultivo.
  • Cogollos, endibias…: con la condición de que el material reproductivo de la planta sea ecológico y que únicamente esté inmerso en agua clara.
  • Se establecen normas de producción específicas para la producción de setas y recolección silvestre.

También se recogen cambios con respecto a la producción de unidades de producción eco y no eco en la misma superficie. Así, en el caso de los viveros, los productores de semillas y las operaciones de reproducción se permiten siempre que se cumplan los criterios establecidos en art.9 punto 10 del Reg. (UE) 2018/848.

Por lo que respecta al uso de material heterogéneo ecológico, el nuevo Reglamento establece reglas para la comercialización y venta de este material entendiendo que no corresponde a una variedad concreta, ni a una mezcla de ellas. Su uso dependerá de las normas generales que permitan su comercialización en España.

Hay también obligaciones y recomendaciones para la gestión y fertilización del suelo, de tal forma que será obligatorio que en la rotación de cultivo se incluyan cultivos de leguminosas.

Los registros tienen que contener la información que se recoge en la tabla 1.

Tabla 1
Tabla 1.

En el apartado relativo a los productos fitosanitarios, se han incorporado como sustancias básicas nuevas: Urtica spp. (Extracto de Urtica dioica) (Extracto de Urtica urens); cerveza; polvo de semillas de mostaza; L-cisteína (E 920); leche de vaca; Allium cepa L.; extracto de bulbo y otras sustancias básicas de origen vegetal o animal y a base de alimentos cumpliendo el R. (CE) 540/2011.

Hay también sustancias que se han eliminado y, por tanto, no se les podrá dar el uso arriba indicado: cuasia extraída de Quassia amara y cera de abejas.

Además, se contemplan algunas sustancias anteriores con cambios en las condiciones:

  • Etileno: solo en plátanos y patatas. Sin embargo, también se puede utilizar en cítricos como parte de una estrategia para la prevención del daño causado por la mosca de la fruta.
  • Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)]. Deja de tener condiciones. Antes solo era utilizable entre las líneas del cultivo.
  • Los aceites vegetales que antes se encontraban de forma general, se identifican uno a uno (Ej.: aceite de naranja, aceite de colza, etc.).

Por último, en cuanto a los fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes, se introducen cambios en las condiciones de algunas sustancias anteriores. Vermicompost y deyecciones de insectos, con arreglo al Reglamento (CE) 1069/2009. Fosfato de roca blanda/ Fosfato aluminocálcico/ Escorias básicas (fosfatos Thomas o escorias Thomas) / Sulfato de calcio (yeso), se definen más claramente y se adapta al Reglamento (UE) 2019/1009.

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