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Publicado el borrador para la revisión de la Directiva 2006/42/CE

La Comisión Europea espera aportaciones a su nueva propuesta de legislación sobre maquinaria

Redacción Interempresas / Tierras04/05/2021

La Comisión Europea quiere modificar la Directiva 2006/42/CE sobre maquinaria. Ha publicado un borrador sujeto a cambios a partir de las aportaciones recibidas hasta el próximo 22 de junio.

La Comisión Europea publicó el 21 de abril de 2021 su propuesta para la revisión de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE. Ahora, se abre un periodo de consulta, que se extiende hasta el 22 de junio, con aportaciones que puedan ayudar a proporcionar una base adicional para los debates en el Parlamento y el Consejo. Por lo tanto, el contenido del texto actual está sujeto a cambios.

La Comisión consideró relevante revisar ciertos aspectos de la Directiva 'Máquinas' para mejorar las reglas de armonización en su ámbito de aplicación. El primero de ellos es extender su denominación a 'Regulación de maquinaria'. En la práctica, el texto publicado ya no tendrá que transponerse a la legislación nacional de cada país de la UE, lo que podría haber dado lugar a diferencias en el nivel de seguridad entre los Estados miembros.

La propuesta contempla que los robots móviles pasen a denominarse 'maquinaria móvil autónoma'

La propuesta contempla que los robots móviles pasen a denominarse 'maquinaria móvil autónoma'.

También se pretende adoptar un nuevo marco legislativo (llamado NLF), que establece las reglas para poner un producto en el mercado, basándose en la evaluación de la conformidad, con los requisitos de salud y seguridad existentes. El NLF describe el papel de los operadores económicos (fabricantes, importadores, distribuidores...), los principios para la acreditación de organismos habilitados, así como su papel y sus funciones, y el marcado CE que debe estar presente en el producto.

Ya existían reglas establecidas en la Directiva de Máquinas 2006/42/EC para la evaluación de la conformidad, pero la NLF profundiza en los detalles. Dado que afecta a todas las Directivas o Reglamentos que aplican procedimientos de evaluación de la conformidad (Directiva de equipos a presión, por ejemplo), se utiliza una plantilla genérica para redactar los párrafos relacionados con la evaluación de la conformidad.

Nuevas tecnologías

Uno de los aspectos principales en la revisión de la Directiva ha sido considerar el impacto que las nuevas tecnologías tengan en la seguridad del operador o en los animales potencialmente domésticos. Pero, ¿qué se considera 'Nuevas tecnologías'?

  • Los robots, especialmente los móviles, denominados 'maquinaria móvil autónoma'.
  • Inteligencia artificial (AI) y aprendizaje automático (Machine Learning): la consideración de AI se limita en el Reglamento a la AI que garantice las funciones de seguridad de una máquina. Paralelamente, se está desarrollando un nuevo Reglamento sobre IA, con el objetivo de certificarlo cuando se considere de 'alto riesgo.
  • Internet de las cosas (IoT): en este caso, el propósito es cubrir aspectos de ciberseguridad y asegurar que una posible distorsión de los datos no genere un comportamiento peligroso de la máquina.

Algunos Estados miembros han aprovechado esta oportunidad para presentar actualizaciones de los requisitos técnicos de la maquinaria tradicional. Por tanto, se han reorganizado los anexos del proyecto de Reglamento sobre máquinas.

En particular, el 'histórico' Anexo IV, que contiene la lista de máquinas consideradas peligrosas por su uso, se ha trasladado al primer Anexo del Reglamento. Estas máquinas se denominarán máquinas de 'alto riesgo' para reflejar la edición del Reglamento de IA. Además, los requisitos técnicos se pueden encontrar ahora en el Anexo III.

Propuestas de los fabricantes

Ante este nuevo escenario legal que comienza a dibujarse, la Asociación Europea de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CEMA) está realizando un análisis exhaustivo de la propuesta para asegurar que tenga un impacto proporcionado y adecuado. Sin embargo, a su juicio todavía hay dos puntos que deben ser monitoreados:

  1. Introducción de la noción de 'modificación sustancial'. Esto se relaciona principalmente con una modificación que afecte a la máquina original respecto a los requisitos técnicos del Reglamento de Máquinas. En esta situación, el modificador debe ofrecer un procedimiento de evaluación de la conformidad, que requerirá que el fabricante original proporcione documentación potencialmente confidencial.
  2. Maquinaria de alto riesgo. Es probable que el Anexo I del Reglamento, que incluye la lista de máquinas de alto riesgo, se actualice en función de nuevos criterios. Además, el proceso de evaluación de la conformidad de estas máquinas consistirá en una validación por parte de un tercero. La actual Directiva de Máquinas permitía, bajo condiciones específicas, el autocumplimiento.

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