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APAG Extremadura recurre la decisión de la Junta de prohibir la recolección nocturna con cosechadora

07/09/2020

La organización agraria extremeña ha presentado un recurso contra la orden de la Junta de Extremadura que suspende durante un año, de manera cautelar, la recogida nocturna por medios mecánicos de aceitunas en olivares superintensivos, una decisión que el Gobierno regional justifica por “posible daño a aves silvestres”.

Según se señala en el recurso presentado por APAG, esta resolución no está suficientemente motivada, puesto que se basa primero en un supuesto estudio cuyo contenido no se conoce y después en otro realizado en Andalucía y cuyo contenido se desconoce igualmente. Ante esto APAG Extremadura Asaja se pregunta por dónde están dichos estudios, a qué conclusiones llegan y por qué dichos documentos no se han compartido con las organizaciones profesionales agrarias. Esto demuestra que se trata de una resolución sin soporte, fundamento ni motivación, más allá de “un acto arbitrario de la administración”.

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En el recurso APAG Extremadura Asaja recuerda que la recolección nocturna mecanizada de la aceituna no responde a un capricho de los productores, sino que se trata de una necesidad que la Administración debería conocer. Y es que no se debe cosechar por encima de los 18 grados para poder elaborar un aceite de oliva virgen extra de la máxima calidad. Además, se hace de forma mecanizada para que el periodo de tiempo transcurrido desde que el fruto se cosecha hasta su llegada a la almazara se reduzca al mínimo imprescindible.

A esto hay que sumar que la recolección nocturna de aceites tempranos supone un importante ahorro energético, al tiempo que da como resultado unos aceites sabrosos y de altísima calidad.

Por último, la organización agraria resalta que la resolución de la Junta de Extremadura vulnera la propia legitimidad que debe regir un acto administrativo y antepone un principio de precaución no aplicable en este caso, puesto que si se da por hecho que se conocen las consecuencias de la recogida según los supuestos estudios que se citan, estaríamos hablando de “prevención” y no de “precaución”. Este matiz, que se aplique el principio de “precaución”, es el que permite interrumpir por las bravas una actividad económica causando enormes perjuicios a un sector como el olivarero sin haber consultado previamente con los afectados. Por todo ello, APAG pide que se declare la nulidad de la resolución del Gobierno regional.

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