Asturias regula la utilización de maquinaria ante el riesgo de incendios
Asturias establece normas sobre maquinaria y herramientas motorizadas en el monte, cuyo uso se prohíbe cuando el índice de riesgo de incendio forestal (IRIF) sea extremo (nivel 5). En el caso de que sea muy alto (4) o alto (3), se exigirá extremar las precauciones durante los trabajos: realizar la carga de combustible en terrenos desprovistos de vegetación y no encender la herramienta en el lugar de repostaje.
Además, en las pausas largas, se evitará dejar la herramienta mecánica recién apagada y, por tanto, caliente, sobre el suelo. Por su parte, tanto los vehículos como la maquinaria autoportante deberán disponer de extintores de polvo seco. Es la primera vez que el Principado, activa durante los meses de julio, agosto y septiembre medidas estacionales para la prevención de incendios forestales.
La resolución está publicada en el Boletín Oficial del Principado (Bopa).
También se fijan una serie de requisitos para las labores apícolas que impliquen el uso del fuego. Así, el espacio que ocupan las colmenas y una franja de dos metros en su perímetro deberán estar totalmente libres de vegetación o restos secos. Los profesionales tendrán que contar con agua suficiente o cualquier otro medio de extinción directa en las áreas en las que se realice el ahumado o quemado de las colmenas. En este contexto, el ahumador no se encenderá en el suelo ni se dejará sobre él encendido, y los restos incandescentes tendrán que apagarse en su interior, en un recipiente hermético para tal fin, o, si esto no fuera posible, siempre fuera del monte.
Otra de las nuevas normas es que se reduce la distancia a la que está permitida realizar quemas controladas. De este modo, a menos de 100 metros de los montes sólo se podrán ejecutar, siempre que se disponga de la pertinente autorización, cuando el IRIF sea moderado (2) o bajo (1).