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Publicadas el 14 de abril de 2020 en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla y León

Redacción Interempresas15/04/2020
La finalidad de las medidas es la de aumentar la competitividad de los viticultores y, para ello, estas ayudas cubren hasta el 50% de los costes y compensan por la pérdida de ingresos derivada de los trabajos.
Viñedo en espaldera en la DO Ribera del Duero
Viñedo en espaldera en la DO Ribera del Duero.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó el 14 de abril el extracto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión de los viñedos.

Los beneficiarios, viticultores y futuros viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, tienen un mes a partir del 15 de abril para presentar sus solicitudes, que serán resueltas antes del 16 de noviembre.

Las actividades subvencionables son: la reimplantación de viñedos, la reconversión varietal del viñedo y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos (esencialmente el paso de la conducción en vaso a la espaldera). Todas las actividades incluidas en las solicitudes deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de las mismas y nunca antes del 1 de agosto de 2020.

El texto completo de la norma puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), utilizando el identificador BDNS: 502394.

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Requisitos de las operaciones subvencionables

1. Las plantaciones de viñedo para las que se solicite la operación de reimplantación de viñedos, deberán estar vinculadas a:

a) Una superficie equivalente de plantación en el momento de la finalización de la operación, o

b) Una superficie equivalente de resolución de arranque o de derecho de replantación de la que el solicitante sea titular en cualquier registro vitícola existente en el territorio nacional en el momento de la presentación de la solicitud y que esté vigente en el momento de la finalización de la operación.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, deberá tener una superficie:

a) En los casos de reimplantación de viñedos, igual o superior a 0,50 hectáreas, considerando para el cálculo de esta superficie los viñedos colindantes, los cuales deberán estar inscritos en la sección vitícola a nombre del viticultor en el momento de la solicitud, o superior a 0,20 hectáreas si está incluida en una solicitud en el que el número de parcelas de viñedo tras la realización de la solicitud es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales.

b) En los casos de reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión de viñedos, igual a la inicial.

3. La reconversión varietal será de una sola variedad por parcela de viñedo y en el caso de que el mismo recinto SIGPAC existan otras variedades ya plantadas, deberá incluirse en la solicitud el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie de viñedo financiable (SVF) que les corresponda.

4. La reconversión varietal no puede incrementar el número de cepas en la parcela de viñedo.

5. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

6. La utilización de material vegetal de categoría certificada o estándar será obligatoria en todas las reconversiones varietales.

7. Los viticultores están obligados a cumplir con la normativa sobre potencial vitícola de la Comunidad.

8. Las plantaciones objeto de resolución aprobatoria de un beneficiario no podrán superar las 25 hectáreas al año, considerando en el cálculo todas las operaciones incluidas en la solicitud presentada.

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