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Cómo afecta a los agricultores y los ganaderos el confinamiento derivado del ESTADO DE ALARMA por el Covid-19

Redacción laagriculturadigital.com22/03/2020

Se puede ir a trabajar al campo y a las granjas

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 permite los desplazamientos al lugar de trabajo. Este desplazamiento debe realizarse, con carácter general, individualmente. Además, el artículo 15 del R.D. establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario. La producción agrícola y ganadera y la transformación de productos agrarios, los centros veterinarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no sólo la actividad de las empresas, incluidas las explotaciones agrícolas, sino también la de las empresas que suministran los insumos necesarios para su funcionamiento. En el caso de agricultores y ganaderos, deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de la actividad En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del periodo del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, las labores accesorias de mantenimiento.

Traslado de trabajadores

En el caso de trabajadores de los sectores que se han considerado esenciales a la luz del art. 10 del RD 463/2020 (la agricultura y la ganadería lo son), sí es posible que dos empleados utilicen el mismo automóvil ya que las limitaciones se refieren a movimientos de personas para asuntos particulares. Es decir, con carácter general, los vehículos privados deben ir ocupados por una sola persona. Sin embargo, si es necesario llevar a alguien que no tenga posibilidad de acceder a la explotación de otra forma, llevad únicamente a una persona, en el asiento trasero y, a ser posible, en diagonal al conductor. Tened en cuenta que las recomendaciones de las autoridades sanitarias piden que se mantengan distancias de 1-2 metros entre personas para evitar la transmisión del virus (y a ser posible, con mascarillas). Para el traslado de trabajadores en vehículos de más capacidad, se está indicando que no se puede superar el 50% de la capacidad del mismo, incluido el conductor (por ejemplo, un minibús de 9 plazas, sólo puede llevar 4 ocupadas incluido el conductor). La empresa/agricultor puede emitir un certificado a los trabajadores en el que se especifique que son sus trabajadores, que pueda presentarse ante las autoridades en caso de ser requerido, en los trasladados hasta su lugar de trabajo.

Llevar documentación que acredite pertenecer al sector agrario o ganadero

Siempre que vayáis a realizar algún movimiento relacionado con el ejercicio de vuestra actividad profesional llevad encima un documento oficial que acredite vuestra condición de agricultores/ganaderos (por ejemplo: libro/cuaderno de explotación, recibo de la Seguridad Social, carnet de aplicador de fitosanitarios, la solicitud PAC o guía de traslado de ganado, en caso de movimiento de ganado). En aquellos casos en los que vayáis a atender una explotación de la que no seáis titulares (ejemplo: explotación a nombre de un padre o una madre que no deba salir de casa por su situación de persona de riesgo) podéis acompañar el documento oficial por una autorización/delegación del/de la titular en la que conste que sois vosotros/as quienes atenderéis las explotaciones durante el tiempo que dure la crisis sanitaria. NOTA: respecto a la documentación, no existe obligación de llevarla, solo que en caso de que paren las fuerzas de seguridad se agiliza mucho el trámite y las comprobaciones, por lo que las molestias serán también menores, de ahí la recomendación de que se lleve. IMPORTANTE: Si el trabajo es por cuenta ajena, es conveniente llevar certificado expedido por el titular de la explotación agraria o ganadera, o bien copia de la nómina.

El plazo de la PAC, ampliado hasta el 15 de junio

El 15 de mayo es la fecha máxima hasta la que puede ampliarse el plazo de la solicitud única para la campaña 2020 sin modificar los reglamentos comunitarios. España solicitó, y la Comisión Europea lo ha aprobado, la ampliación del plazo máximo de presentación de la solicitud única a la CE hasta el 15 de junio. Aunque el plazo definitivo debe ser aprobado por la CC.AA., la Consejería ya ha manifestado que lo autorizará hasta el 15 de junio. NOTA: LA SUSPENSIÓN ES COMPATIBLE CON SEGUIR LA TRAMITACIÓN; es decir, se pueden seguir cumplimentando y tramitando solicitudes en la medida en que ello sea compatible con el resto de requisitos del RD (si se tienen o se reciben los datos necesarios a través de vías no presenciales, etc.)

Plazo Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones

Los plazos de las solicitudes que estén en curso están suspendidos y se ampliarán, al menos, en el mismo tiempo que dure el estado de alarma. Muy posiblemente saquen Orden ampliando el plazo en fechas próximas. NOTA: LA SUSPENSIÓN ES COMPATIBLE CON SEGUIR LA TRAMITACIÓN; es decir, se pueden seguir cumplimentando y tramitando solicitudes en la medida en que ello sea compatible con el resto de requisitos del RD (si se tienen o se reciben los datos necesarios a través de vías no presenciales, etc.)

Seguros agrarios

Las labores de peritación en campo por encargo de Agroseguro se están realizando con normalidad. Además, con el objeto de reducir el número de contactos, se ha decidido organizar los encargos priorizando aquellos que se consideren inaplazables. Por otra parte, las empresas que prestan el servicio de retirada y destrucción de cadáveres de animales están desarrollando su labor con normalidad. Por parte del Ministerio no se ha aprobado ninguna prolongación en los plazos de los seguros agrarios, por lo que se mantienen los que estaban vigentes.

Plazos Seguridad Social (modificación por RD 465/2020)

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el RD 463/2020 no serán de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Plazos Agencia Tributaria (modificación por RD 465/2020)

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el RD 463/2020 no serán de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Declaración de la Renta

El BOE ha publicado los modelos y plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, que comprende del 1 de abril al 30 de junio, es decir, no se modifica por la crisis del coronavirus. Desde el 1 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales. Para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas (el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive) salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

Ganadería. Campañas de saneamiento

Se suspende hasta nuevo aviso la campaña de saneamiento ganadero manteniendo la realización de las peticiones de parte previas al movimiento de ganado y/o exportación y aquellas pruebas encaminadas o bien a la recuperación de la calificación sanitaria o la finalización de las actuaciones sanitarias que a fecha de hoy estuvieran incompletas. Respecto a los documentos de traslado de animales, identificación, etc. quedan suspendidos los plazos que se contemplan en los mismos: entrega de la documentación, comunicación de nacimientos, muertes, etc. Por ejemplo, las restricciones que automáticamente se establecen por el retraso en la entrega de los documentos sanitarios de traslado (autoguías) quedan automáticamente desactivadas. Es importante aclarar que se mantienen los plazos de validez de todos los documentos sanitarios y de traslado.

En la medida de los posible se fomentará el uso de la Plataforma Módulo Ganadero.

Préstamos de sequía: se prolonga el periodo de amortización

Los titulares de explotaciones agrarias que tengan suscritos préstamos como consecuencia de la sequía de 2017 podrán prolongar un año más, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos. Además el Ministerio de Agricultura financiará el coste adicional de los avales concedidos por Saeca. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará el 19 de julio.

Talleres de reparación

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Prórroga de la validez del NIF y certificados electrónicos

Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo. AVISO: En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Medidas extraordinarias para cooperativas y sociedades

Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos legales obligatorios. Igualmente, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Caza y pesca

Las actividades de la caza y la pesca quedan prohibidas en tanto dure el estado de alarma en Castilla y León.

Impuesto de sucesiones y de transmisiones patrimoniales

Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

Impuesto de patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas: del día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

DOCUMENTO ELABORADO POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE COAG

NOTA ACLARATORIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Las principales dudas se refieren a aspectos tales como el desplazamiento de trabajadores en vehículos, a la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca, así como la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, publica la siguiente nota informativa:

El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.

Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.

  1. Desplazamiento de trabajadores en vehículos

El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Son muchas las consultas recibidas acerca de cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias.

En este sentido, conviene aclarar que, según el artículo 3.3 de la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo y para trasladar a marineros y trabajadores de los buques pesqueros a los puertos, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

También se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor, ganadero o pescador, se desplazan hacia su lugar de trabajo.

No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos al comienzo de esta nota. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.

  1. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca

La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

  1. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero

Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.

En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

3.1. En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. La Comisión ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.

Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.

3.2. En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales.

En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.

  1. Reglas para buques pesqueros, en coordinación con el Instituto Social de la Marina (ISM). Recomendaciones operativas.

Los barcos son una parte crítica de la cadena de suministro de alimentos, por lo que se debe garantizar su funcionamiento y operatividad. Las personas que forman parte de la tripulación deben respetar y aplicar estas recomendaciones en todos sus puntos. La responsabilidad personal y social de todas las personas de la tripulación es fundamental para minimizar riesgos y evitar el contagio.

Si nadie de la tripulación está afectado por la enfermedad, el barco es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así el máximo tiempo posible alargando las mareas todo el tiempo que se pueda, siempre que la seguridad en el mar lo permita, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación de las bodegas significativo o la calidad de las capturas pueda verse afectada. Las medidas de autoprotección deberán ser determinadas en cada caso por el patrón del barco en función de las circunstancias pudiendo adoptar, incluso si fuera necesario, del desembarco de la tripulación entre mareas para evitar su contagio.

Flota de Altura y Gran Altura

Si no hay capturas suficientes, como se ha señalado en el punto anterior, se recomienda no regresar a puerto y permanecer en la mar hasta completar el cupo señalado.

Flota que opera en aguas de caladero nacional

Su propia actividad determina que su operativa implica mareas con entrada en puerto todos los días. A este tipo de flota se recomienda que sus tripulantes extremen las medidas de higiene y sigan las recomendaciones que en el futuro vaya determinando el Ministerio de Sanidad.

Se divulgarán normas específicas en relación con el control de acceso y previo al embarque, la organización y limpieza del buque y la forma de actuar en caso de sospecha o confirmación de positivo por coronavirus.

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