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El Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (ROPF): descripción, acceso y principales materias activas autorizadas para olivar

Alberto Godoy Nieto1, Antonio Miranda Fuentes1, Juan Luis Gamarra Diezma1, Gregorio L. Blanco Roldán1, Jesús A. Gil Ribes1 1 Departamento de Ingeniería Rural, Edfo. Leonardo da Vinci, Campus de Rabanales, Universidad de Córdoba18/04/2018
¿Qué conocemos del registro de productos fitosanitarios, dosis admitidas, y productos autorizados? Es una de las claves a considerar cuando se va a realizar un tratamiento fitosanitario pero, a pesar de llevar implantado desde hace años, existe un cierto desconocimiento sobre su funcionamiento y sobre algunos de los apartados que contiene. A continuación se ofrece una pequeña guía de cómo acceder al registro de productos fitosanitarios y de cómo interpretar la información que nos ofrece cada una de las fichas de registro en las que se organiza. También se detalla el estado actual, a fecha de abril de 2018, de las materias activas autorizadas en olivar.

Introducción

Los productos fitosanitarios, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se pueden definir como mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, cuyo objetivo es proteger a la plantas de organismos nocivos como insectos, hongos, bacterias o malas hierbas. Gracias a la existencia de productos fitosanitarios, la agricultura puede aumentar los rendimientos y conseguir alimentos de buena calidad, siempre teniendo en cuenta que el uso no controlado de estos productos puede tener efectos desfavorables, tanto para el medio ambiente como para los consumidores y los propios aplicadores. Para evitar dichos efectos, se han desarrollado y publicado diversas normas y reglamentos que establecen el procedimiento y los requisitos necesarios para la autorización de sustancias activas y productos comerciales, fijando unos criterios mínimos de calidad, eficiencia, eficacia e inocuidad.

Con el fin de controlar los productos fitosanitarios existentes en España y que éstos puedan comercializarse de manera ordenada y segura, existe lo que se denomina: Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPMF). Además, para conocer los productos registrados y sus autorizaciones de uso, se ha creado una herramienta informática de consulta donde se muestran todos los productos fitosanitarios incluidos para que cada eslabón de la cadena de comercialización, distribución, uso y control de los productos fitosanitarios en España conozca las limitaciones al respecto, y se eviten fraudes, y manejos inadecuados de los mismos.

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El actual marco regulador en Europa se articula fundamentalmente en torno a la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, (comúnmente denominada Directiva de Uso Sostenible de Plaguicidas), y el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

La Directiva de Uso Sostenible tiene como objetivo conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos derivados de su uso, en la salud humana y el medio ambiente, a través del fomento de la gestión integrada de plagas y otras técnicas alternativas.

Según el Reglamento (CE) nº 1107/2009, para que un producto fitosanitarios o una materia activa pueda ser autorizada y por tanto utilizada en cualquier estado miembro, deberá ser sometido a un exhaustivo proceso de evaluación que contemple los principales riesgos generados, tanto a los seres humanos como al medio ambiente, prestando especial atención a su persistencia en aguas superficiales y subterráneas. También debe estar inscrito en el Registro que anteriormente hemos mencionado.

¿Dónde y cómo podemos consultar el registro de productos fitosanitarios?

El acceso al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios se ha de realizar a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

Una vez dentro, entraremos en el Área de Actividad ‘Agricultura’, en la sección de ‘Sanidad Vegetal’, pinchamos en la casilla de ‘Medios de Defensa Fitosanitaria’ y ahí ya se podrá acceder directamente al ‘Registro de Productos Fitosanitarios’ (Fig. 1).

Figura 1. Acceso al registro de productos fitosanitarios
Figura 1. Acceso al registro de productos fitosanitarios.
Una vez dentro, podremos buscar los productos autorizados en función de nuestras necesidades: por número de registro, por sustancia activa, por plaga o incluso se pueden consultar todos los productos autorizados por cultivos.

Para realizar la consulta por cultivos, se ha de seleccionar la opción de consultar por aplicación/plagas, y dentro del despegable de ámbito de aplicación seleccionar cultivos y consultar. A continuación, aparecerá un nuevo despegable en el que es posible hacer la selección del cultivo a estudiar y todas las plagas/efectos de dicho cultivo.

Una de las mayores preocupaciones a la hora de realizar un tratamiento, es saber si el producto que queremos aplicar está autorizado (incluido en el registro). La manera más sencilla, eficiente y rápida de determinar si nuestro producto está autorizado es buscarlo directamente por su número de registro o número de autorización. Este número se encuentra formado por 5 dígitos y se puede encontrar fácilmente en la etiqueta del envase (Fig. 2).

Figura 2. Número de autorización de un producto fitosanitario
Figura 2. Número de autorización de un producto fitosanitario.

¿Qué información se ha recogido dentro de la ficha de registro de un producto fitosanitario?

Para poder sacar todo el jugo al Registro, se debe saber interpretar toda la información contenida en la ficha técnica de los productos. Gracias a la información aportada por cada ficha de registro, el agricultor tendrá ahora la posibilidad de contrastar la información sobre el uso de cualquier fitosanitario que haya adquirido y obtener unas instrucciones de uso que estén en consonancia con los criterios legales.

Dentro de cada ficha técnica viene recogido, de forma genérica:

  • Nombre comercial del producto: cada marca da un nombre a sus productos de cara a su venta. Es muy importante no confundir este nombre con la materia activa o ingrediente activo, que se describirá a continuación. De hecho, para una misma materia activa suelen existir múltiples productos comerciales que se basan en ella, y que pueden incluir otros ingredientes activos o coadyuvantes específicos que mejoran algunas de sus propiedades y distinguen al producto.
  • Número de autorización o registro: de cada producto, explicado con anterioridad.
  • Fecha: La fecha incluida en la ficha hace referencia a la vigencia o validez de un producto fitosanitario. Puede que aparezca más de una fecha simultáneamente, por lo que es importante conocer lo que significa cada una de ellas:
  1. Fecha de caducidad: El día hasta el que se ha concedido la autorización del producto fitosanitario.
  2. Fecha de cancelación: Fecha a partir de la cual un producto no puede utilizarse debido, por ejemplo, a ser considerado no apropiado por algún grupo de expertos, o por no haber presentado la documentación necesaria para tramitar la autorización.
  3. Fecha límite de venta: Fecha hasta la cual una empresa interesada puede eliminar los stocks de un producto, bien porque se haya retirado o modificado su autorización.
  4. Fecha límite de aplicación: Día hasta el cual los agricultores u otros aplicadores pueden utilizar el producto.
  • Titular y fabricante: empresa encargada de fabricar y comercializar el producto.
  • Composición: materia(s) activa(s) de la(s) que está compuesto cada producto.
  • Función: agente(s) que el producto combate. A veces puede combatir más de un agente en el mismo cultivo (caso de los fungicidas sistémicos en diferentes enfermedades fúngicas o de los insecticidas inespecíficos) y diferentes agentes en diferentes cultivos, en función de los que afecten a unos u otros.
  • Tipo de preparado: presentación del producto que encontramos en el envase. Se suele identificar con las siglas en español o inglés. Las distintas formas de presentación de los productos, junto con sus siglas, se encuentran recogidas en la Tabla 1.
Tabla 1. Formas de presentación de los productos fitosanitarios (Fuente: Junta de Andalucía, 2017)
Tabla 1. Formas de presentación de los productos fitosanitarios (Fuente: Junta de Andalucía, 2017).
  • Uso: cultivo(s) en los que se puede aplicar el producto. Muy importante: aunque el producto sea efectivo para algún agente que ataque a un determinado cultivo, debe estar registrado en el cultivo en cuestión o en caso contrario no podrá aplicarse.
  • Dosis máxima autorizada para cada cultivo: la máxima cantidad de producto que está permitido aplicar en un cultivo determinado. Tiene que ver con la peligrosidad que el producto presenta una vez se libera al medio ambiente. Se puede encontrar, generalmente, en litros por hectárea (l/ha) si es un producto líquido, o en kilogramos por hectárea (kg/ha) si se presenta en forma sólida.
  • Condiciones específicas: nos informan de la forma y época de utilización del producto. Recogen todas las particularidades que el aplicador debe tener en cuenta a la hora de su empleo.
  • Plazo de Seguridad (P.S.): aparece con sus siglas, y se define como el período de tiempo que debe transcurrir desde la aplicación de un plaguicida a vegetales, animales o sus productos, hasta la recolección o aprovechamiento de los mismos o, en su caso, hasta la entrada en las áreas o recintos tratados. Básicamente, se trata de los días que deben trascurrir desde que se realizó el último tratamiento hasta que se recolecta el producto.
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La ficha de registro genérica incluye toda la información que hemos comentado anteriormente (Fig. 3). No obstante, se pueden encontrar algunas fichas antiguas que presentan ciertas anomalías, aunque tienden a desaparecer.

Especial atención hay que prestar a la ya comentada dosis máxima, que en la ficha aparece reflejada para cada cultivo. Se refiere a la máxima cantidad de un producto que se puede aplicar en un año, referido a una hectárea de cultivo. Obviamente, a mayor número de tratamientos que se realicen con este producto, menor cantidad se deberá aplicar en cada uno para no superar la dosis máxima.

Otra cuestión es la dosis de producto recomendada para un tipo concreto de aplicación. Hay que decir que esta dosis tiene dos componentes fundamentales, que determinarán la cantidad de producto que acaba siendo aplicada a nuestra parcela. Por una parte está la concentración del producto en el depósito, es decir, en qué proporción se añade el producto comercial al caldo con el que se va a hacer el tratamiento. En segundo lugar, se encuentra el volumen de líquido a aplicar, es decir, la cantidad de caldo que vamos a verter por unidad de superficie (ha) o por árbol individual. A mayor concentración y cantidad de caldo, mayor será la dosis de materia activa aplicada por hectárea o por árbol, con lo que se puede jugar con ambos parámetros pero teniendo muy en cuenta la dosis máxima permitida.

Figura 3. Ficha de registro genérica de productos fitosanitarios
Figura 3. Ficha de registro genérica de productos fitosanitarios.

Esta dosis puede venir expresada en términos de materia activa por unidad de superficie: porcentaje (%), kilogramos o gramos por hectárea (kg/ha o g/ha) en el caso de sólidos y litros o centímetros cúbicos por hectárea (l/ha o cc/ha), en el caso de líquidos. También puede venir expresada como concentración máxima del producto en el depósito: kilogramos o gramos por cada 100 litros de caldo (kg/Hl o g/Hl) en caso de sólidos y litros o centímetros cúbicos de producto por cada 100 litros de caldo (l/Hl o cc/Hl) en productos líquidos. Al venir expresado de tantas posibles formas, puede dar lugar a confusión o error a la hora de calcular la dosis máxima a aplicar a un cultivo por parte del aplicador. Sirva como humilde guía para ayudar a clarificar esto la Tabla 2, que explica de forma sencilla la forma de pasar de unas unidades a otras, y terminando en litros o kilogramos por hectárea, que es, quizá, la unidad más comprensible por todos. Los resultados se expresan para un gasto de 1.000 l/ha de caldo, volumen muy frecuente en olivar, por ejemplo. Si se aplicara la décima parte (100 l/ha), como puede darse en tratamientos herbicidas, por ejemplo, el caldo puede ir 10 veces más concentrado manteniendo constante la dosis aplicada, como es lógico.

Tabla 2. Conversión de distintos sistemas de expresión de la dosis a l/ha o kg/ha. Se supone un gasto de caldo de 1000 l/ha...
Tabla 2. Conversión de distintos sistemas de expresión de la dosis a l/ha o kg/ha. Se supone un gasto de caldo de 1000 l/ha.

En los productos para aplicaciones a la copa de los árboles, la dosis suele venir recomendada en concentración (% o cantidad de materia activa/100 litros), pero en contadas ocasiones nos suelen recomendar un volumen a aplicar por hectárea o árbol. El volumen máximo se puede calcular en base a la concentración mínima y a la dosis máxima por unidad de superficie, pero si ésta no figura en la ficha, tenemos un problema. Básicamente, el aplicador no sabe cuánto producto debe aplicar como máximo, ni con cuanto caldo. El motivo de que a veces no se indique el volumen de caldo no es otro que la gran variabilidad de olivares que existen. Se puede imaginar que no será necesaria la misma cantidad de caldo en el caso de que los olivos sean muy voluminosos (olivar tradicional en Jaén) que muy pequeños (olivar intensivo recién implantado en la vega del Guadalquivir).

Se supone, por tanto, que queda a discreción del agricultor el empleo de una dosis u otra en función de sus necesidades, sobreentendiéndose que no se superará la dosis máxima (en caso de estar indicada). No obstante, la experiencia indica que lo que no se indica o regula claramente, no será cumplido, y por tanto la dosificación en aplicaciones a la copa de cultivos frutales se encuentra en proceso de cambio. En unos años, la dosis será indicada en función de la altura de los árboles o su anchura, o una combinación de ambas. Desde el año 2016 se ha convenido, por parte de los fabricantes en el entorno de la EPPO (European and Mediterranean Plant Protection Organization) la utilización de un parámetro, conocido como LWA (Leaf Wall Area), para dosificar según la altura de los árboles en frutales y viña. En el caso de olivar y cítricos, aún no hay consenso pero se avanza en una dirección similar. Este tipo de tratamientos, por lo general, permiten el ahorro de producto y, por tanto, la disminución de coste de aplicación y riesgos, sin alterar el resultado final.

Clasificación de los productos fitosanitarios registrados en olivar

Una primera clasificación de los productos fitosanitarios en olivar podría ser si se aplican al suelo o a la copa del árbol. Cada tipo de producto, en función de su objetivo, se aplicará al suelo, con una barra pulverizadora, o a las hojas del olivo, con un atomizador o pulverizador de pistolas. Normalmente, los productos aplicados al suelo son herbicidas, destinados a acabar con las malas hierbas de la parcela. En otros cultivos puede haber otros, como helícidas o nematicidas, para luchar contra posibles problemas de babosas y de nematodos, respectivamente. En el caso opuesto están aquellos productos destinados a proteger al olivo, como los fungicidas o los insecticidas, que de hecho se suelen aplicar de forma conjunta en la práctica. De acuerdo al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPAMA, en abril de 2018 existen un total de 351 productos autorizados, de los cuales, el 20% están registrados para aplicaciones al suelo, y el 80% para aplicaciones a la copa.

Otra clasificación de estos productos, de gran utilidad, es la que hace referencia al agente contra el que se emplean, o dicho de otro modo, a su principal objetivo (aunque hay materias activas que tienen más de uno simultáneamente). En función de su finalidad, los productos que se encuentran registrados en olivar, se pueden clasificar en:

  • Insecticidas: combaten insectos (cochinilla, moscas, barrenillo, …). Pueden afectar al insecto en diferentes fases o estadios de desarrollo.
  • Acaricidas: para luchar contra los ácaros (araña roja, eriófidos, …).
  • Herbicidas: eliminan las plantas (malas hierbas o vegetación adventicia) que crecen en las parcelas de cultivo y que compiten con el mismo por el agua y los nutrientes.
  • Fungicidas: su objetivo es luchar contra los hongos que atacan a los cultivos (negrilla, antracnosis, …).
  • Bactericidas: su misión es la lucha contra las bacterias causantes de enfermedades.
  • Repelentes: su actividad va dirigida a alejar a los organismos dañinos de los cultivos.
  • Atrayentes: atraen a los insectos hacia un cebo, que generalmente suele ser una trampa de la que no pueden escapar.
  • Fitorreguladores: en olivo, sirven para adelantar la maduración, favorecer la abscisión del pedúnculo y uniformar la maduración.

En relación a esta clasificación, el ROPFM tiene un número desigual de productos según su modo de acción. La figura 4 muestra la distribución de materias activas según la anterior clasificación.

Figura 4. Productos autorizados en el Registro para olivar en función de su agente objetivo (Fuente: elaboración propia con datos del ROPMF)...
Figura 4. Productos autorizados en el Registro para olivar en función de su agente objetivo (Fuente: elaboración propia con datos del ROPMF).

Como puede verse, destacan los fungicidas, que en ocasiones presentan también acción bactericida, como ocurre con las sales de cobre contra la tuberculosis (Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi). Existen también numerosos insecticidas, que tienen aplicación contra las diferentes plagas que afectan al cultivo. En cuanto a la categoría 'otros', incluye productos de distinta índole, como acaricidas, atrayentes y fitorreguladores. La tabla 3 contiene, en detalle, las distintas materias activas autorizadas, su agente objetivo y la cantidad de productos registrados para cada una de ellas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, con fecha de abril de 2018. Hay que tener en cuenta que muchos de estos productos se encuentran próximos a caducar, y que la renovación de la autorización conlleva, en ocasiones, cambios importantes que pueden llegar a afectar a las dosis, usos e incluso cultivos en los que está permitido aplicar.

Tabla 3...
Tabla 3. Materias activas autorizadas en olivar, en abril de 2018, y usos autorizados de cada una de ellas (Fuente: elaboración propia con datos del ROPMF).
A la vista de la Tabla 3, cabe destacar el registro de múltiples sales cúpricas para el tratamiento preventivo, con acción fungicida y bactericida, contra las enfermedades más comunes del cultivo (repilo, emplomado, tuberculosis y antracnosis). Por materias activas, destaca el azufre, con un total de 40 productos registrados y autorizado para el control de la negrilla, un complejo de hongos que crecen sobre las melazas que dejan las cochinillas y que, si bien no hacen daño al árbol, tapan la hoja y restan capacidad fotosintética al cultivo.

En materia de insecticidas, destaca la gran cantidad de productos basados en Bacillus Thuringiensis (26), un producto clasificado como biológico que actúa sobre los lepidópteros (Prays) por contener una proteína que los elimina, sin producir daño alguno sobre otros organismos vivos, con lo que su aplicación resulta muy segura. Sin embargo, su uso no está muy extendido en olivar, siendo mucho más frecuentes las aplicaciones con dimetoato o piretroides.

En herbicidas, destacan MCPA, Oxifluorfen y Glifosato, para aplicaciones contra todo tipo de vegetación espontánea que podría suponer una competencia al cultivo por agua y nutrientes, especialmente a partir del mes de marzo-abril, dependiendo del año.

Conclusiones

El Registro de Productos Fitosanitarios es una pieza clave de funcionamiento del panorama actual de la protección de cultivos. Su manejo es obligado para cualquier profesional que se encuentre en contacto con el sector, no solo por resultar obligatorio en cuanto a que indica qué productos se pueden utilizar, sino también por recoger información técnica muy valiosa en referencia a las particularidades de uso de los distintos productos que en él se encuentran. Su constante actualización hace necesaria la consulta continua, pero a cambio ofrece las garantías necesarias para que podamos realizar nuestros tratamientos de acuerdo al marco legal y de forma responsable.

Agradecimientos

Los autores del presente artículo quieren agradecer su apoyo al Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España (MINECO) y a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español (OIAOE) por la financiación del Convenio de Compra Pública Pre-comercial INNOLIVAR, cofinanciado con fondos FEDER. Asimismo, se agradece también la participación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía por el apoyo económico al grupo operativo autonómico DOSAOLIVAR.

Referencias bibliográficas

  • Junta de Andalucía, 2017. Aplicación de Productos Fitosanitarios. Nivel Básico. Ed. Junta de Andalucía, Sevilla.
  • Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Último acceso online en www.mapama.gob.es el día 16/04/2018.

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