Instalaciones frigoríficas en las industrias gráficas
17 de octubre de 2011
Si entendemos por instalaciones frigoríficas al "conjunto compuesto por los elementos de un sistema frigorífico y los complementos específicos correspondientes para lograr un intercambio de calor y controlar su funcionamiento", el equipo empleado en las máquinas de impresión estaría englobado dentro de esta definición, por lo que se vería afectado por la legislación aprobada a ese respecto.
Aunque ha existido legislación al respecto desde la década de los 70, el pasado 4 de febrero se aprobó el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, que entró en vigor el pasado 8 de septiembre de 2011.
El reglamento aprobado por dicho Real Decreto pretende establecer de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medioambiente, aplicando tanto a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes.
Dicho reglamento viene a explicar las obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas al respecto de las mismas, tanto en lo que concierne a puesta en marcha como a su mantenimiento y desmantelamiento, fijando unas periodicidades para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y especificado quién puede llevarlo a cabo (empresas frigoristas) y sus obligaciones como mantenedores autorizados.
La empresa frigorista es la persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del presente reglamento. Antes de comenzar sus actividades como empresa frigorista, deberán estar acreditados por la comunidad autónoma en la que están establecidas para la actividad que van a desarrollar.
Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.
a) Conocer y aplicar las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere al funcionamiento y acondicionamiento de las instalaciones.
b) No poner en funcionamiento la instalación sin haber recibido la documentación indicada en este Reglamento y sin haberla presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma
c) Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas) a una empresa frigorista autorizada y teniendo en cuenta los requisitos indicados en la Instrucciones técnicas complementarias IF-14 y IF-17 de este Reglamento.
d) Utilizar las instalaciones dentro de los límites de funcionamiento previstos y cuidar que las instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento.
e) Mantener al día el libro registro de la instalación frigorífica, manual o informatizado, en el que constarán:
1) Los aparatos instalados (marca, modelo).
2) Procedencia de los mismos (UE, EEE u otros).
3) Empresa frigorista que ejecutó la instalación.
4) Fecha de la primera inspección y de las inspecciones periódicas.
5) Las revisiones obligatorias y voluntarias así como las reparaciones efectuadas, con detalle de las mismas, empresa frigorista que las efectuó y fecha de su terminación.
f) Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas.
g) Que la instalación frigorífica disponga de una persona expresamente encargada de la misma, para lo cual habrá sido previamente instruida y adiestrada. Dicha formación, que será facilitada por la empresa frigorista, deberá quedar documentada.
h) Utilizar los equipos de protección personal que se determinan en la Instrucción técnica complementaria IF-16.
Mantenimiento y reparación
El mantenimiento y las reparaciones de las instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se realizará por empresas frigoristas autorizadas. Lo mismo sucede con el desmantelamiento.
Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes
Las instalaciones frigoríficas existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto que se hubiesen autorizado de acuerdo con el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la instrucción técnica complementaria según la cual fueron realizadas. No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17 aprobadas por el presente real decreto.
El titular de la instalación será responsable de contratar el mantenimiento de la instalación con una empresa frigorista de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y de que la instalación se revise e inspeccione según se establece en la IF-14 y en la IF-17.