Cómo incentivar la I+D+i
8 de noviembre de 2010
Por un lado, las deducciones en I+D+i dividen el porcentaje de deducción según la calificación de las actividades. Es decir, si una actividad es calificada como I+D puede deducirse desde el 25% de los gastos (personal, materiales, activos, etc.) hasta incluso un 42%. En cambio, si las actividades son calificadas como IT sólo puede deducirse el 8% de estos gastos. Si hablamos de las bonificaciones, siempre hablaremos del 40% de la cuota de los trabajadores dedicados al 100% a la I+D. Por tanto, tendremos que valorar la innovación de nuestro proyecto y los costes asociados al mismo antes de tomar una decisión. Igualmente tendremos que valorar si nuestro Impuesto de Sociedades es negativo o si tenemos un exceso de cuota deducible acumulada, si queremos hacernos descuentos mensuales o si es la primara aplicación de deducciones de I+D, etc.
El siguiente esquema concentra la forma más segura jurídicamente de llevar a cabo la opción elegida: