Autorización de vertido e identificación industrial en las empresas de artes gráficas
27 de junio de 2008
Para obtener la autorización de vertido, además de presentar la solicitud, se realiza una analítica del vertido propio, que llevará a cabo por un laboratorio homologado, según el Decreto 62/1994. Aquellas empresas no incluidas en los supuestos anteriores presentarán únicamente el documento de identificación industrial, tal y como estipula el artículo 7 de la Ley 10/1993. Se trata de un formulario que se entrega en el Ayuntamiento, en el que se aportan datos administrativos de la empresa, las fotocopias de los recibos del consumo del Canal de Isabel II, se declara el caudal utilizado y, en caso de utilizar productos tóxicos y peligrosos, fotocopias del contrato de retirada de residuos por un gestor autorizado y de los dos últimos albaranes de recogida.