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Se publica la Orden por la que se regula la obtención del sello de ‘Pyme Innovadora’

16/06/2015

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 5 dejunio la Orden ECC/1087/2015 por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (oyme) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de pymes innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

A los efectos de la presente orden se entenderá por ‘Pyme Innovadora’ la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella pyme, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

  1. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  2. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  3. Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

B) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

  1. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  2. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

C) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

  1. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  2. Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  3. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 ‘Sistemas de gestión de la I+D+i’.

En cuanto al Registro de ‘Pyme Innovadora’, mediante esta orden se crea y regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de pymes innovadoras dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, cuyas funciones serán inscribir a las que sean conformes con la definición que se indica en el artículo 2, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos así como permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, de la información contenida en el mismo.

Para más información sobre la Orden y el Registro de Pymes Innovadoras, consultar la Convocatoria.

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