Entrevista a Josep Ramón Argilés, director gerente de Asoprovac Cataluña
10 de diciembre de 2010
En lo que respecta al sector agroalimentario, ¿qué es el bienestar animal y en qué consiste?
El bienestar animal es un concepto variable en función de quien lo defina y según sus intereses particulares o generales. Debemos ser capaces de diferenciar el bienestar animal “idílico” o antropomórfico y el verdadero bienestar animal. Desde el punto de vista del sector agroalimentario y por lo tanto, productor de alimentos, parecería lógico pensar que un mayor nivel de bienestar traería consigo mayores niveles de producción, ya que un animal con un bajo nivel de bienestar evidentemente no produce o al menos, no eficientemente.
Ningún ganadero –al igual que los consumidores– está en contra del bienestar animal, sin embargo, los legisladores deben ser conscientes de que, con cada nueva medida aprobada, restamos un porcentaje del margen de competitividad a su producto y si somos coherentes, debemos tener en cuenta, al mismo tiempo, quién va a ser realmente el que pague por estos condicionantes.
La Unión Europea ha lanzado un proyecto llamado Welfare Quality, que finalizó el año pasado ¿Cuál es la opinión de Asoprovac respecto a esta iniciativa? ¿qué pros y qué contras destacaría?
La idea en principio no parece incorrecta pero, en el caso concreto del sector de vacuno de carne, el desarrollo del mismo carece de objetividad y conocimiento de los diversos sistemas productivos de la UE.
Así, no se ha tenido en cuenta el modelo de producción de carne de vacuno de las áreas mediterráneas y en consecuencia es difícil, por no decir imposible, aplicarlo en nuestra realidad.
Por otra parte, en nuestra opinión, la filosofía de enfrentar los sistemas extensivo e intensivo que se refleja a lo largo del protocolo es claramente irracional. En nuestra opinión, todos los sistemas ya sean intensivos o extensivos, tienen sus puntos débiles, pero con “sacar a pastar” a los animales, tal y como se propone en los protocolos, no se mejora el bienestar de los mismos.
¿Qué ventajas, si las hay, aporta el control del bienestar animal para los consumidores?
Para el sector agroalimentario el bienestar animal es absolutamente básico, ya que un animal en condiciones deficientes de manejo en la explotación, durante el transporte o en el momento de sacrificio, no produce los alimentos en cantidad y calidad adecuados para el consumidor y por lo tanto, sufre la correspondiente depreciación comercial y por consiguiente, pérdidas económicas.
¿Existe preocupación entre el consumidor español por el tema del bienestar animal?
Puede existir cierta preocupación como ciudadanos, pero no como consumidores. Esto se pone de manifiesto tanto en España como en otros países europeos, como por ejemplo los países nórdicos, que siempre se han caracterizado por su mayor preocupación por el bienestar de los animales de abasto, (se caracterizan por ser países de escasa producción ganadera y en consecuencia existe un mayor desconocimiento sobre los sistemas de producción. Véase encuesta sobre indicadores de mercados de consumo de otoño 2010 publicado en la UE), aunque paradójicamente, no así de los animales de peletería
¿Esta preocupación puede ser tan alta como para modificar los hábitos de consumo?
En la última encuesta del Euro barómetro, publicada por la Comisión Europea, se puso de manifiesto, una vez más, que el factor más importante en la decisión de compra es el precio.
Otra cuestión es que este asunto se utilice como sistema de diferenciación en el punto de venta tal y como se esta tratando en algunos países, presionados por la gran distribución comercial en su permanente intento de diferenciarse de su competencia, al margen de si los elementos diferenciadores son o no realmente beneficiosos para el bienestar animal real.
¿Cuál es la normativa vigente en España respecto a bienestar animal y qué carencias tiene?
Actualmente la normativa europea es la más estricta y desarrollada a nivel mundial. Sin embargo, esto no impide la entrada de carnes de terceros países que no cumplen, ni tienen la obligación de hacerlo en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los requerimientos normativos establecidos en la Unión Europea. En consecuencia, estamos en una clara desventaja competitiva.
Por otro lado, la ley 32/2007 (de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio), marco legislativo que establece las sanciones en materia de bienestar animal, en nuestro país impone al ganadero español las sanciones económicas posiblemente más elevadas de todo el ámbito europeo.
El Plan Europeo de Acción Comunitaria para la Protección y el Bienestar Animal prevé el establecimiento de indicadores estandarizados en el etiquetado. ¿Cómo les afectará a ustedes?
Desde Asoprovac estamos totalmente en contra de un etiquetado en materia de bienestar animal.
En cualquier caso, si se aplicara, los indicadores estandarizados que se desarrollen deben tener en cuenta las especificidades de los diferentes sistemas productivos, lo cual, no es nada sencillo. De hecho, tras los 20 millones de euros empleados para el desarrollo de indicadores a través del proyecto europeo welfare quality, no se han desarrollado parámetros objetivos y mensurables para la evaluación del bienestar de los animales en nuestro sistema de producción.
¿Qué relación existe entre protección animal, sanidad y comercio?
Como se ha dicho anteriormente, la cuestión fundamental es que en ocasiones se está utilizando, incorrectamente, conceptos de bienestar animal basados en imágenes idílicas y otros elementos de marketing como puro elemento de diferenciación del producto al consumidor.
La protección animal y la sanidad animal son básicas para una correcta producción ganadera y por tanto una mayor valorización de las producciones.
Desde el ministerio se ha señalado, alguna vez, la importancia del cumplimiento de las normas relativas a la protección de los animales dentro de la “condicionalidad de las ayudas”, pues las sanciones pueden ocasionar la reducción o supresión de esas ayudas ¿Cuál es su opinión, como asociación, respecto a estas declaraciones?
La condicionalidad de las ayudas se basa en el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en la UE (no así en terceros países con unos estándares de producción distintos a los europeos) y entre ellos, todos los relacionados con el bienestar animal, con una normativa nacional y comunitaria que sin lugar a dudas es la más extensa y estricta de todo el mundo. Así cualquier productor de la UE debe cumplir obligatoriamente los aspectos relacionados con la condicionalidad. Además, de manera especifica, en España existen dos leyes (La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.) que establecen sanciones adicionales a posibles incumplimientos. Por estas razones afirmamos que la presión y el control sobre el productor y la producción europea y concretamente la española, puede ser considerada como de las más elevadas en el mundo.
Actualmente la propuesta de modificación del reglamento comunitario referente al transporte de animales de consumo está en consulta interna en la Comisión Europea ¿En qué sentido cree que debería orientarse esta modificación del reglamento?
La ultima proposición de modificación del reglamento fue lanzada por la anterior Comisaria de Sanidad Androula Vassilou en base a un compromiso político de modificación de la actual normativa (reglamento CE 1/2005 nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97). Sin embargo, la propuesta de modificación fue rechazada en la propia consulta ínter servicios de la Comisión Europea hasta en tres ocasiones consecutivas (hecho que creemos sin precedentes en la historia de la Comisión Europea) y que pone evidentemente de manifiesto lo incongruente de la misma.