Se aprueba un Real Decreto que modifica las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Biodigestión de Purines
14 de octubre de 2010
La nueva normativa también regula como beneficiario de estas ayudas al titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines. Igualmente, el Real Decreto fija la cuantía total de las ayudas previstas para cada beneficiario con digestores rurales por debajo de los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Dicho límite podría operar junto a cualquier otra ayuda de minimis recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el presente en el que se conceda la subvención.
Asimismo, el Real Decreto establece que la cuantía de las ayudas previstas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales no podrá ser superior al 40% del importe total de la inversión subvencionable cuando se trate de sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como para equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. Igualmente, el importe de estas ayudas tampoco podrá ser superior al 30 % del total de la inversión en el caso de procesos que mejoren la gestión de nitrógeno como la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato.
Finalmente, el Real Decreto concreta que las ayudas previstas serán compatibles con aquellas otras que fije con el mismo objetivo cualquier otra administración pública, siempre que no sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en 'Ayuda para energías renovables' de la Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. Además, en el caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evolución detallada por parte de la Comisión Europea. Los solicitantes deben presentar una declaración, escrita o en soporto electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido, una declaración expresa al respecto.