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SOSTENIBILIDAD la figura del veterinario fundamental para orientar al ganadero en su aplicación, tanto en lo referente a la gestión nutricional como a la gestión de las instalaciones y de los estiércoles ya que influyen en la salud y bienestar de los animales. Las medidas para poder alcanzar una adecuada gestión medioambiental de la granja de ganado bovino se establecen en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. En esta norma se establecen los requisitos mínimos en materia de estiércoles, ruidos y olores, residuos y emisiones, así como de consumo sostenible de agua y energía, según la dimensión y sistema productivo de las granjas. Todas estas medidas medioambientales se incluyen en el ‘Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado bovino’ (SIGE) dentro del llamado ‘Plan de gestión ambiental’. Sin embargo, no todas las granjas están obligadas a elaborar el SIGE, solo lo están aquellas explotaciones semiextensivas o no extensivas que, según su capacidad productiva, se clasifiquen como Grupo II, III y IV. Adicionalmente las granjas nuevas del Grupo III y las existentes del Grupo IV deberán adoptar técnicas de mitigación de emisiones y comunicarlas cada año. Desde el 1 de enero de 2024 las granjas semiextensivas o no extensivas con capacidad superior a 20 UGM deben elaborar el SIGE y el plan de gestión medioambiental. Además: - En caso de que se trate de granjas nuevas con una capacidad superior a 180 UGM, o 360 UGM si se trata de cebaderos, (Grupo III), además del plan de gestión ambiental, deben adoptar técnicas de reducción de emisiones desde su constitución. A partir del 31 de diciembre del 2025 también deberán comunicarlas anualmente. - En caso de que se trate de granjas ya existentes con una capacidad superior a 850 UGM (Grupo IV), además del plan de gestión ambiental, deberán aplicar técnicas de reducción de emisiones a partir del 1 de junio de 2024, si no implican una modificación estructural de la explotación, o a partir del 1 de junio de 2025, en caso de que impliquen una modificación estructural. Igual que en el caso anterior, la comunicación anual de dichas técnicas deberá realizarse a partir del 31 de diciembre de 2025. La elaboración de aquellos apartados del SIGE relacionados con sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad están asignados por normativa a la figura del ‘veterinario de explotación’. No ocurre lo mismo con la elaboración del ‘Plan de gestión ambiental’, por lo que este ámbito brinda una oportunidad para la profesión veterinaria ampliando su papel dentro de la granja. Para mejorar la gestión ambiental de su granja el ganadero, dispone de distintas técnicas de reducción de emisiones reconocidas a nivel nacional para el sector bovino y que se recogen en el ‘Listado de mejores técnicas disponibles para la reducción de emisiones en ganado bovino’3 elaborado por la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA junto con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - MITERD), siguiendo lo establecido en la norma de ordenación. Estas técnicas se desarrollan para cada uno de los ámbitos en los que se generan las emisiones en la granja: • Gestión nutricional de los animales. • Manejo de los animales. • Alojamientos de los animales. • Almacenamiento de estiércoles (sólidos y líquidos). • Tratamiento in situ de los estiércoles. • Aplicación a campo de los estiércoles. • Otras técnicas relacionadas con la gestión medioambiental de la granja: uso eficiente del agua y la energía, emisiones de aguas residuales, emisiones de ruido, polvo y olores. 3 - no aplica art. 10.4 1 10.8 (plan gestión, almacenamiento estiércol sólido, cubrición, almacenamiento purines, retirada frecuente) 4 - no aplica art 10,5 a10.8 (almacenamiento estiércol sólido, cubrición, almacenamiento purines, retirada frecuente) Figura 5. Requisitos medioambientales por capacidad productiva (RD 1053/2022). 51

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