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Acompañará a las empresas de la industria en el proceso de adaptación de la nueva ley, para mantener los niveles de facturación del ecosistema

El Packaging Cluster lanza un servicio de consultoría ante la entrada en vigor del impuesto indirecto al plástico no reciclado

Redacción Interempresas09/11/2022

El Packaging Cluster, entidad sin ánimo de lucro que representa a más de 130 empresas y entidades del sector, ha puesto en marcha un nuevo servicio de consultoría ante la entrada en vigor en enero de 2023 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esta iniciativa pretende dar respuesta a la creciente preocupación de una parte del sector que, a partir de 2023, deberá pagar 0...
Esta iniciativa pretende dar respuesta a la creciente preocupación de una parte del sector que, a partir de 2023, deberá pagar 0,45€ por cada kilo de plástico virgen que introduzcan en el mercado.
Entre otras consecuencias, los fabricantes de envase o embalaje plástico no reutilizable pagarán 0,45€ por cada kilo de plástico virgen que introduzcan en el mercado, un impuesto que se establece con el objetivo de reducir el impacto de los productos plásticos en el medio ambiente.

Ante esta tesitura, muchas empresas de la industria manufacturera del envase y embalaje se cuestionan cómo les afectará esta norma en su día a día. Así lo percibe también el Packaging Cluster, que recibe diariamente consultas por parte de sus socios sobre la afectación que tendrá la nueva ley en las cuentas de resultados, así como las medidas que tendrán que tomar para mitigar su impacto.

El servicio de consultoría al detalle

El Packaging Cluster es consciente de la complejidad y difícil interpretación que tiene esta nueva ley, que afectará de distinta manera a un sector que alberga un gran abanico de empresas de toda la cadena de valor. En este sentido, el servicio de consultoría servirá para acompañar en el proceso de análisis de sus productos y el estudio de cómo reducir el impacto del impuesto.

Existe una primera vía de consultoría a través de un formulario para poder profundizar sobre la legislación. En caso de ser insuficiente, la entidad ha puesto a disposición de los socios un servicio de consultoría, teniendo tres paquetes de servicio: uno básico de 5 horas de consultoría, otro de 10 horas y, finalmente, un proyecto a medida según la necesidad.

Esta consultoría se realizará con la colaboración de la empresa Repaq con la que el Clúster trabaja conjuntamente para mejorar y acompañar a las empresas en el proceso de adaptación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados.

¿A quién le afecta el impuesto?

Serán los fabricantes de envase o embalaje plástico no reutilizable quienes deberán autoliquidar e ingresar el importe generado por haber introducido plástico virgen en el mercado. La liquidación del impuesto se realizará en la primera entrega y el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, a no ser que el periodo de liquidación del IVA sea mensual. En este caso, la liquidación será mensual.

Los adquirentes intracomunitarios (aquellos que compran envases desde otro estado miembro de la Unión Europea) deberán también autoliquidar e ingresar el importe determinado. En este caso, el cobro del impuesto se producirá el 15 del mes posterior de haber realizado la expedición de productos. El periodo de liquidación funcionará del mismo modo que en el fabricante.

Los importadores (aquellos que compran envases importados desde fuera de la Unión Europea) deberán gestionar el impuesto según la normativa aduanera. En la liquidación aduanera se constatará la cantidad de plástico no reciclado importado (expresado en kilogramos).

Consultar los modelos de autoliquidación aquí.

¿Existen excepciones?

La ley de residuos contempla varios supuestos de no sujeción, exención, deducción y devolución y afecta a:

  • Productos que se comercialicen fuera del territorio español.
  • Productos objeto de devolución para su completa eliminación o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Productos cuya importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5kg del peso total de plástico no reciclado contenido en los envases.
  • Productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Productos destinados al envase de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico empleados en las pacas o balas de uso agrícola o ganadero.
  • Productos semielaborados y para permitir el cierre, no destinados a la obtención de envases.

Las consecuencias en el sector del packaging

Aunque este impuesto pueda resultar sencillo, gestionarlo es complicado. El sector del packaging alberga un gran abanico de empresas y el impuesto afectará de un modo diferente a cada una de ellas.

Por esta razón, las compañías afectadas deben analizar todos los productos de su variedad y estudiar cómo reducir el impacto del impuesto.

El Packaging Cluster es consciente de la complejidad y difícil interpretación que tiene esta nueva ley, por eso quiere acompañar en el proceso de identificación de diagnóstico a cada empresa. Para ello, ha diseñado un formulario para poder profundizar un poco más sobre la temática.

En caso de no ser suficiente, la entidad pone a disposición de los socios un servicio de consultoría, teniendo tres paquetes de servicio: el básico de 5 horas de consultoría, el de 10 horas de consultoría y finalmente un proyecto a medida según la necesidad. Esta consultoría se realizará con la colaboración de la empresa Repaq con la que el Clúster trabaja conjuntamente para mejorar y acompañar a las empresas en el proceso de adaptación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados.

Empresas o entidades relacionadas

Associació Cluster del Packaging, Packaging Cluster

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