El gobierno regula el uso de plásticos reciclados en productos en contacto con los alimentos
Ha entrado en vigor una nueva normativa a nivel nacional que modifica el Real Decreto de 2011 en el que se establecían las condiciones que deben cumplir los materiales obtenidos a partir de plásticos reciclados y con los que se fabricarán productos destinados a estar en contacto con alimentos.
La nueva legislación complementa la legislación europea (Decreto 282/2008) de plástico reciclado en contacto con alimentos. Y es transitoria hasta que se obtengan las autorizaciones europeas. En este periodo, se podrá emplear material reciclado fabricado en España en contacto con alimentos cumpliendo una serie de condiciones: la primera es que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya emitido una opinión favorable sobre el proceso de reciclado empleado. La segunda, que el responsable del proceso de reciclado haya notificado a las autoridades sanitarias autonómicas el comienzo de la fabricación del material en cuestión para facilitar su control oficial. Además, el responsable del proceso de reciclado debe garantizar que el material reciclado ha sido obtenido siguiendo las condiciones de fabricación dispuestas en la opinión de EFSA. Por último, los operadores que utilicen los envases con material plástico reciclado deben garantizar que se cumplen los usos evaluados por EFSA.
Hay que destacar que este Real Decreto amplía su aplicación a todos los materiales plásticos reciclados (no solamente al PET) para todos los usos alimentarios, lógicamente en las mismas condiciones que establece la opinión EFSA, como son el tipo de alimento, la temperatura de uso o el porcentaje máximo de uso de reciclado.