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Más paz y tiempo para todos

Joan-Lluís Zamora, Doctor Arquitecto, Coordinador del Grupo de Investigación LiTA (Laboratorio de Innovación y Tecnología en la Arquitectura) de la UPC (Universitat Politècnica de Catalunya) en la ETSAV27/01/2025

Se ha publicado en el BOE de enero la ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Los editoriales de las revistas no son para hacer reseñas legales, pero en este caso el autor pide una excepción, con permiso de todos, en un sector conflictivo como el nuestro, donde muchas obras se convierten inevitablemente en el ring donde diversos púgiles compiten (propiedad, constructora, dirección facultativa) sin que el árbitro esté presente ni lo vea todo.

Una de las novedades introducidas es el requisito de procedibilidad en el ámbito civil: en muchos casos, a partir de ahora será obligatorio intentar previamente la resolución del conflicto a través de un “método adecuado de resolución de conflictos” antes de presentar una demanda a los tribunales. Por lo que respecta al ámbito civil, se consideran métodos adecuados de resolución de conflictos la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de un experto independiente. Son ‘adecuados’ porque permiten a las partes negociar y llegar a acuerdos sin necesidad de acudir a los tribunales.

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Se enfatiza en el nuevo texto que el servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer la vía más adecuada para cada caso y que, en muchas ocasiones, la vía consensual será la mejor opción. Las ventajas que la ley destaca en la vía consensual es la reducción del conflicto social, evitar la sobrecarga de los tribunales, la mayor satisfacción de los ciudadanos y la potenciación del papel negociador de las profesiones jurídicas.

La segunda novedad es que la ley regula la figura del experto independiente como tercero neutral, que puede ser designado por las partes, para emitir una opinión no vinculante sobre la materia en conflicto. El experto debe recibir toda la información y las pruebas disponibles para poder emitir su dictamen, que puede tratar aspectos tanto jurídicos como técnicos. Su dictamen tiene carácter confidencial. Si las partes aceptan las conclusiones del dictamen, el acuerdo surtirá los mismos efectos que una transacción judicial. En caso contrario, el experto emitirá una certificación a las partes para acreditar que se ha intentado resolver el conflicto por la vía consensual.

Uno de los terceros neutrales más consolidados es el mediador. Esta nueva ley realiza modificaciones puntuales en la Ley 5/2012 sobre la mediación para potenciarla como método de resolución de conflictos. Los mediadores actúan como facilitadores de la comunicación entre las partes y les ayudan a llegar a un acuerdo. Se prevé la creación de servicios de mediación, tanto a nivel estatal como autonómico, que tendrán la función de promover la mediación, proporcionar información y administrar los recursos disponibles. La ley contempla la necesidad de regular el futuro estatuto de esta tercera persona neutral, incluidos los mediadores.

Y, por último, la nueva ley trae aspectos altamente interesantes para los peritos al exigir que sean acreditados expertos en su materia, algo más exigente que simplemente tener una larga experiencia en sus espaldas. Todo un reto para los acreditadores.

Esperemos todos ganar con este nuevo marco legislativo, algo más de paz y tiempo para nuestra labor profesional, tanto ciudadanos como jueces, para así desarrollarla con mayor calidad y diligencia.

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