Movilidad eléctrica en estaciones de servicio, se acaba el plazo
A falta de algo más de dos meses para el vencimiento del plazo otorgado por el Gobierno para la instalación de infraestructura de carga de 50 kW en estaciones de servicio, la filial española de MADIC Group sigue proponiendo soluciones.
La Ley 7/2021 del 20 de mayo de 2021 de cambio climático y transición energética, dictó, entre otras premisas, que aquellas estaciones de servicio que hubieran vendido entre 5 y 10 millones de litros de combustible durante el ejercicio 2019 debían instalar una infraestructura eléctrica con un PdR (Punto de Recarga) de 50 kW en DC (Corriente Continua), una obligación cuyo cuyo plazo vence el próximo 22 de agosto de 2023.
Son muchos los propietarios de estaciones de servicio que ya han sido notificados por las respectivas administraciones de las comunidades autónomas para que cumplan con dicho requerimiento en el plazo estipulado. Desde el grupo MADIC estamos a su disposición ofreciendo nuestros servicios que le permitan ayudarles a alcanzar dichos plazos.
Pasada esta fecha de vencimiento, conforme a la Orden TED/1009/2022, se establecerá un nuevo listado de estaciones de servicio que estarán obligadas a cumplir con la instalación de este tipo de infraestructuras en el futuro. Este listado se actualizará cada dos años con aquellas gasolineras que no tengan instalada dicha infraestructura de recarga.
Para ello desde MADIC Group, la filial española LAFON España, pone a disposición de sus clientes su gama de equipos de recarga eléctrica, PULSE by LAFON, específica para estaciones de servicio. Se trata de una línea de equipos muy completa de carga rápida en corriente continua (DC) de 50 kW hasta 300 kW, con la posibilidad de realizar carga simultánea en corriente alterna (AC) de 22 kW hasta 43 kW.
Puede completar la información sobre estos equipos de recarga a través del departamento de Movilidad Eléctrica de LAFON España, en el teléfono 916.360.733 o en el correo electrónico movilidad@electricalafon.es.