Ayudas para sistemas térmicos renovables e instalaciones de autoconsumo y almacenamiento energético
El próximo 31 de diciembre de 2023 finaliza el plazo para solicitar las ayudas ligadas a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial y la instalación de sistemas de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable. Estas ayudas están dotadas con un presupuesto inicial de 660 millones de euros distribuidos entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. A continuación, el lector encontrará un resumen con los aspectos clave de estos programas de incentivos, recogidos en el Real Decreto 477/2021.
El próximo 31 de diciembre de 2023 finaliza el plazo para solicitar las ayudas ligadas a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial y la instalación de sistemas de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable. Estas ayudas están dotadas con un presupuesto inicial de 660 millones de euros distribuidos entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023 y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros, ampliable hasta 1.320 millones, distribuida entre las distintas comunidades y ciudades autónomas. Este presupuesto será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (Idae), coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las comunidades y ciudades autónomas.
Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
El RD 477/2021 prevé una cuantía inicial de 450 millones de euros destinados a instalaciones de autoconsumo, ampliable hasta los 900 millones.
Programas de incentivos
El RD 477/2021 establece seis programas de incentivos:
El programa de incentivos 1 está dirigido a la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
El programa 2 está destinado a la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
La línea de ayudas 3 contempla la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Las instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, están recogidas en el programa 4.
La línea de incentivos 5 subvenciona la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Por último, el programa 6 se dirige a la realización de instalaciones de energías renovables en el sector residencial.
Cuantía de las ayudas
Tal y como recoge el Anexo II al Real Decreto, para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o módulos que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
En concreto, dentro de los programas 1 y 2, las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo recibirán entre el 15% y el 45% del coste subvencionable. En el caso de las instalaciones eólicas el porcentaje oscila entre el 20% y el 50% y en el caso de la incorporación de almacenamiento oscilará entre el 45% y el 65%.
Dentro del programa 3, las ayudas cubrirán entre el 45% y el 65% del coste subvencionable.
En el programa 4, las ayudas destinadas al sector residencial serán de entre 300 y 600 €/kWp para instalaciones fotovoltaicas, entre 650 y 2.900 €/kW para las eólicas, y entre 140 y 490 €/kWh para la incorporación de almacenamiento de autoconsumo.
Las administraciones públicas y el tercer sector recibirán entre 500 y 1.000 €/kWp cuando la solicitud está destinada a instalaciones fotovoltaicas, entre 1.150 y 4.100 €/kW para las eólicas y entre 140 y 490 €/kWh para la incorporación de almacenamiento.
Tal y como contempla el programa de incentivos 5, la incorporación de almacenamiento de autoconsumo en instalaciones existentes recibirá entre 140 y 490 €/kWh.
Por último, los sistemas térmicos renovables en el sector residencial podrán recibir una ayuda que oscila entre los 550 € y los 13.500 € por vivienda, en función del tipo de tecnología. Si los solicitantes son viviendas de propiedad pública, recibirán entre 820 € y 13.500 € por vivienda.
Hay que destacar que en todos los casos, los conceptos se incrementan un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes y en los municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales, cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes.
Ayudas a sistemas térmicos con renovables en el sector residencial
Las ayudas para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial se enmarcan en el programa 6 regulado por el RD 477/2021. Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros, ampliables hasta los 200 millones.
El Programa incluye entre sus actuaciones subvencionables la tecnología solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Estas ayudas también están dirigidas a entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
También se podrán beneficiar las comunidades de propietarios, las entidades locales y el sector público institucional.
Incentivos al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energías renovables
Las ayudas para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y el almacenamiento forman parte de los programas 1 a 5, que están dotados con una cuantía inicial de 560 millones ampliables hasta los 1.120 millones (900 millones para instalaciones de autoconsumo y 220 millones para almacenamiento detrás del contador).
Dentro de los programas 1, 2 y 3 los destinatarios son personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa.
Serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.
En todos los programas, tanto los que recogen las ayudas a la climatización en el sector residencial como los destinados a instalaciones de autoconsumo y almacenamiento también serán beneficiarios los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares.
También puede solicitar las ayudas cualquier organismo público y entidad de derecho público, vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente. Estas entidades podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Para cualquier duda o aclaración sobre estas ayudas, el Idae ha puesto a disposición de los ciudadanos el Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER). Las consultas se pueden dirigir a esta oficina a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).