Los verificadores de ahorro energético ya pueden solicitar la acreditación a Enac en el marco del sistema de CAE
La Orden TED/815/2023, publicada recientemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) establece que, para poder ejercer como verificador de ahorro energético, las entidades interesadas deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).
La figura del verificador de ahorro energético, en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), es la encargada de comprobar que la documentación presentada para evidenciar los ahorros energéticos conseguidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, es acorde a la normativa y que el ahorro declarado es veraz para, así, determinar si se encuentran en disposición de obtener los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
En la Orden, el Miteco establece las condiciones específicas que deben cumplir las entidades que deseen actuar como verificadores de ahorro energético y que deberán estar acreditadas por Enac. Con este fin, la entidad, a instancias de la Dirección General de Política Energética y Minas y siguiendo las directrices marcadas por esta, ha elaborado un esquema de acreditación (RDE-33) que toma como referencia las normas UNE-EN ISO/IEC 17029:2019 y UNE-EN ISO/IEC 14065:2020 y que está ya disponible en la página web de Enac.
Las entidades que estén interesadas en obtener esta acreditación ya pueden solicitarla en la página web de Enac.