Las mejoras en eficiencia energética tienen que realizarse desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
Renta 2021: desgravaciones de hasta el 60% del coste de las obras en eficiencia energética
La campaña de la Renta 2021 incluye por primera vez deducciones por rehabilitar la vivienda mejorando la eficiencia energética. De acuerdo con la medida que aprobó el Gobierno en octubre, los contribuyentes que hayan realizado obras tanto en su hogar como en la comunidad de vecinos pueden deducirse de hasta un 60% del total y hasta un máximo de 15.000 euros.
Conozca las tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética, realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Se puede aplicar en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad propia que tenga arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No se podrá aplicar la deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Se podrán deducir aquellas obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en, al menos, un 7%. Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras).
El porcentaje de deducción es el 20%, con un máximo de 5.000 €.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
En este caso, esta deducción se aplicará a aquellas intervenciones que permitan reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberá disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
El porcentaje de deducción es el 40%, con un máximo de 7.500 €.
Deducción por obras de rehabilitación energética
Se considera obras de rehabilitación energética del edificio aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberá disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
En cuanto a la base de la deducción y el porcentaje de deducción, desde la Agencia tributaria aclaran:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo, las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior, las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrá deducirse, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
El porcentaje de deducción es el 60%.