La refrigeración, reconocida servicio productivo esencial
El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, incluye a las empresas de refrigeración dentro de los puntos 2, 4, 5 y 25 del Anexo.
Las actividades descritas en el Anexo al RDL incluyen la instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas; la fabricación y distribución de equipos, componentes y material frigorífico para refrigeración no doméstica; y ejecución o ampliación de instalaciones de refrigeración que estaban en ejecución cuando se promulgó el Real Decreto-Ley y que están destinadas a dar servicio a las actividades esenciales que establece la mencionada legislación. Entre ellas, se incluyen las actividades que forman parte de la cadena de producción de la industria alimentaria, aquellas que dan servicio a la sanidad y centros informáticos y de cálculo. También es imprescindible que las empresas que suministran material a los fabricantes de los citados equipos, puedan incluirse entre las exentas a la hibernación fabril para no provocar el paro por falta de materias primas.