Venta de Equipos con GFEI a usuarios finales
El apartado 8 del Artículo 9. Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos, del citado R.D., desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014 F-Gas sobre la obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados, y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero, solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador, a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A, y podrá facilitar el listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas.
Asimismo, el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B y, en el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento parte B, en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.
Por otro lado, el comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la comunidad autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento y conservar, a disposición de las autoridades competentes, tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B.
Actualmente las CCAA están implementando los medios para recepcionar y registrar los informes relativos a los casos en los que el comprador no haya enviado dicho formulario al comercializador.
Por otro lado, la Oficina Española de Cambio Climático ha hecho pública una Nota Informativa 'Normativa ambiental aplicable a la distribución y comercialización de gases fluorados y equipos que los contienen', en la que se establecen criterios de interpretación relativos a la comercialización de los gases fluorados y los equipos que los utilizan, en base al citado R.D. 115/2017. En la misma se incluyen cuestiones relativas a la cumplimentación de los mencionados formularios de las partes A y B y a su comunicación a la Administración, así como algunos supuestos en los que dichos formularios deben o no ser cumplimentados y, en su caso, por quiénes.