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Nuevo marco normativo para la tramitación de las reformas de vehículos

08/09/2010

8 de septiembre de 2010

El día 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Este Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España, con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.

Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente, así como a remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular. No se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.

El real decreto entrará en vigor el 14 de enero de 2011, derogando entre otras disposiciones, al Real Decreto 736/1988, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera.