Opinión Info Opinión

Régimen jurídico del transporte especial

Juan Gaitán, abogado especializado en transporte por carretera. Gaitán Abogadosjuangaitan@gaitanabogados.com31/08/2014
Imagen

El transporte especial de mercancías por carretera se realiza con más peso o dimensiones que los admitidos como máximos con carácter general en el Reglamento de Vehículos. Son transportes particularmente importantes para el sector industrial o el de la construcción de obra pública, donde la fabricación de piezas indivisibles les ocasiona la necesidad de realizar su transporte desde fábrica por carretera hasta el lugar de instalación o hasta el puerto, para la realización de una operación de exportación.

Las empresas constructoras o las de fabricación de componentes de energía renovable necesitan de este servicio. Un buen sistema de transporte especial es esencial para un país en crecimiento y que se apoye en la exportación, dado que incentiva la industria de grandes equipos para entregarlos en los puntos de instalación mediante la logística de proyectos. Una legislación de los transportes especiales inadecuada impide el encargo de este tipo de pedidos a las industrias españolas. Se hace necesaria la aprobación de normas que ordenen e incentiven la realización de los transportes especiales, si bien estos deben realizarse de forma segura para los operadores y para terceros a la vez que respetando la infraestructura.

Sin embargo, nuestro país carece de una regulación de los transportes especiales. La única disposición aprobada es un artículo en el Reglamento de Vehículos para establecer la obligación de una autorización, pero es una autorización a los solos efectos del tráfico o de la circulación. Se le denomina “autorización complementaria de circulación” y las otorga la administración competente en materia de tráfico. Artículo que sólo se desarrolla por el anexo III del Reglamento de Circulación, también únicamente referido a la ordenación del tráfico, y que se desarrolla por una Instrucción, aprobada por la Dirección General de Tráfico, y que tiene un contenido meramente administrativo en cuanto a la tramitación de la referida autorización.

La competencia de los transportes especiales es de la administración de tráfico, no interviniendo la administración de transporte. En contra de los otros países de la Unión Europea en el que la competencia es de la administración que regula los transportes. La administración competente en materia de tráfico únicamente atiende a lo que es propio de su actividad que es la ordenación de tráfico, no entrando en los temas propios de ordenación de la actividad. Lo que conlleva la lógica consecuencia de que la administración de tráfico, con el argumento de la seguridad vial, cumple sus objetivos precisamente restringiendo el tráfico de este tipo de transporte.

Al mismo tiempo, cuando la administración de tráfico quiere regular algún aspecto que no está directamente relacionado con la ordenación de tráfico, se encuentra con la imposibilidad de hacerlo por el sistema de reparto de competencias, si bien en ocasiones no se sabe quién sería el competente. Un ejemplo de ello lo tenemos hoy planteado con la regulación de los coches piloto, que son los vehículos que en ocasiones deben acompañar los transportes especiales al objeto de avisar de la circulación de los mismos o de la ordenación de la maniobra de estos camiones cuando, por ejemplo, se incorporan a la circulación en una autovía. En la legislación española no se regulan ni la titulación que deben tener los conductores de los vehículos piloto, ni la forma en la que deben desempeñar su labor. Pues bien, la Dirección General de Tráfico no puede regular el carnet de los conductores de estos coches piloto al no preverse su competencia.

La Dirección General de Tráfico sólo regula la autorización desde la óptica de la circulación, no desde la ordenación del sector, cuestión por otra parte que directamente incide en la seguridad vial, dado que el transporte se realice por empresas preparadas para su realización debe necesariamente tener repercusión en la seguridad vial. Por ejemplo, un aspecto que debería tener especial atención en la regulación de la actividad de este tipo de transporte es la participación de los cargadores en la preparación y en la realización del mismo. Es más, debieran tener los cargadores una participación en el otorgamiento de las autorizaciones.

Sin duda que este tipo de transporte se singulariza por la mercancía que transporta, se trata de una mercancía fabricada expresamente con unas condiciones de peso o de dimensiones indivisibles. Quien conoce las condiciones de la mercancía es el cargador, es el que tiene medios para indicar las características del transporte y la forma en la que este se debe realizar y, de modo particular, cómo y dónde se debe hacer la carga y la estiba de esta mercancía en el camión y de con qué elementos se debe amarrar la carga a camión.

Parece lógico que los cargadores de estas cargas especiales deban participar de la realización de estos transportes, del otorgamiento de las autorizaciones y en definitiva de la responsabilidad. Para ello al menos lo cargadores debieran responsabilizarse de que la empresa o el vehículo que realiza el transporte de su carga están debidamente autorizados, cuentan con la autorización adecuada para la realización del transporte que han encargado. En consecuencia que si el transportista no le acredita la titularidad de la autorización válida, el cargador no da el visto bueno a la realización del transporte por la seguridad de la carga, del transporte y porque también es responsable de que la autorización sea la adecuada. Sin duda que esta medida de involucrar a los cargadores en la autorización o en la realización de transporte redunda de manera positiva en el objetivo de todos de la seguridad vial.

Para el otorgamiento de la autorización se requiere el informe del titular de la vía. La administración titular de la carretera por las que ha de realizarse en transporte deberá certificar que la carretera “aguantará” el transporte con el peso solicitado. Si bien es cierta la lógica de este informe, no es menos cierto que con la información con la que cuenta la administración competente en materia de infraestructura, no se comprende el tiempo en el que se emite el mismo, máxime que para el otorgamiento de la autorización suelen ser varios los titulares de las vías que deben emitir el informe, lo que es el principal motivo de retraso en el otorgamiento de las autorizaciones. Retraso que impide la realización de los servicios de transporte y en consecuencia de la fabricación por parte de las empresas españolas.

El número de administraciones titulares de la vía es unos de los motivos de los retrasos en los plazos del otorgamiento de las autorizaciones, pero además la diferencia de criterios, o si se quiere el hecho de que no haya criterios armonizados, va en contra de la seguridad jurídica de las empresas del sector de transporte especial, dado que no hay unos criterios únicos y uniformes para la emisión de los informes de los titulares de las vías.

Se ha apuntado la ausencia de regulación de los transportes especiales en España, y que sólo es un artículo con rango de Decreto el que “regula” la actividad, ello incide en la discrecionalidad de la administración competente en su aplicación, discrecionalidad que puede caer en la arbitrariedad. Buena prueba de ello es la aplicación de las normar en el momento de la realización de los transportes, en la aplicación en carretera por los agentes encargados del tráfico. Cualquier infracción se considera infracción muy grave, si tener en cuenta la gravedad o no de la infracción. No hay una graduación de las infracciones.

Para la administración de tráfico cualquier incumplimiento se califica como carecer de autorización. Lo que lleva al ilógico de que se sancione de igual forma el no solicitar la autorización con un incumplimiento menor de la misma, y ello aunque ese incumplimiento no sea más que un criterio de agente denunciante. Por ejemplo la identificación de la mercancía que se debe hacer en la autorización, si esta definición no coincide, a criterio del agente, con lo que lleva el vehículo, procede a sancionar como si el transporte carece de autorización, y ello independientemente de que la mercancía transportada tenga el peso y las dimensiones indicadas en la autorización, en muchas ocasiones no es fácil definir la mercancía tratándose de equipos, o partes de equipos, industriales.

Esta situación se agrava con la paralización del transporte, aunque se lleve la autorización si el agente interpreta que hay un mínimo incumplimiento, procede a su paralización, lo que supone graves responsabilidades para la empresa de transporte por el incumplimiento en los plazos de entrega, pérdida de imagen ante el cliente, además de gastos de sustitución de vehículo o paralización. Los jueces de lo contencioso administrativo, suelen dar la razón al transportista en su demanda, en ocasiones indicando en la sentencia sobre esta situación de arbitrariedad e indefensión de la empresa de trasporte, pero el daño ya se ha producido, si bien queda solicitar la indemnización por la vía de responsabilidad de la administración.

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.