Aumenta hasta los 2 kilómetros la distancia del autoconsumo a través de la red
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) publicó el pasado 28 de diciembre un Real Decreto-ley que, para impulsar el autoconsumo a través de la red, incrementa la distancia de este hasta los 2.000 metros en caso de plantas fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se suma a los cinco paquetes de medidas que el Gobierno ha ido adoptando desde la primavera de 2022 para afrontar las consecuencias en España de la guerra de Ucrania. El nuevo Real-Decreto introduce medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía, extiende durante todo 2023 la prohibición de cortar el suministro energético a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social, adopta medidas para rebajar los cargos, cánones y peajes del sistema eléctrico y aprueba actuaciones para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU.
Si bien el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aumentó la distancia permitida entre generación y consumo desde los 500 hasta los 1.000 metros, el nuevo Real-Decreto incrementa esta distancia hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas no solo en cubiertas y estructuras artificiales, sino también las instaladas en suelo industrial.
El nuevo Real Decreto-ley modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En concreto se modifican las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. El nuevo texto pasa a tener la siguiente redacción: “También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta”.