La Comunidad de Madrid lanza un Plan de Impulso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en el sector residencial
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha lanzado el Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial con el que pone en marcha una serie de ayudas con la finalidad de reducir la demanda energética, disminuir la factura energética de los usuarios e impulsar el desarrollo de una tecnología que utiliza una energía renovable como la energía solar.
El Plan está dotado con un total de 170.000 euros de presupuesto y las ayudas serán de hasta el 30% del coste hasta un límite máximo de 15.000 euros por instalación.
Las ayudas se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid cuya fecha de presupuesto, facturas y justificantes de pago estén comprendidas entre el 18 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el periodo de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
Los criterios a evaluar son que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid y que sea realizada por una empresa instaladora adherida al Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial.
No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas. ni la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la empresa instaladora adherida al Plan que realice la instalación.
Podrán acogerse a las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de enero y hasta el 30 de junio de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan de Impulso, siempre que exista crédito disponible.