Maquinaria de obra pública: ¿qué asegurar?
¿Por dónde empezar?
El primer paso es hacer una fiel descripción de la actividad de la empresa. La póliza debe ajustarse a la realidad porque de esta manera nos aseguraremos que los siniestros sean cubiertos. Para ello, es imprescindible hacer un análisis exhaustivo de la actividad de la empresa. Es imprescindible que su asesor de seguros le ayude a realizar las preguntas apropiadas y a elaborar las respuestas más ajustadas.
Un ejemplo de descripción sería: “Alquiler y venta de maquinaria con y sin operario (incluido montaje, desmontaje y mantenimiento), con taller de reparación para la maquinaria propia y de terceros, transporte y trabajos en el exterior. Asimismo, queda incluida la formación a empleados y a terceros para la manipulación de maquinaria”.
A partir de aquí, su asesor de seguros lo guiará para obtener la propuesta aseguradora que mejor se adapte a su empresa.
En esta exploración del mercado su asesor debe contemplar una serie de coberturas de responsabilidad civil, así como coberturas anexas, pero de suma importancia, como veremos en los párrafos siguientes.
Responsabilidad Civil
Toda persona física o jurídica tiene obligación de resarcir los daños que provoque a terceros, ya sea por acción u omisión, mediando culpa o negligencia.
La póliza de Responsabilidad Civil para empresas de Alquiler de Maquinaria debe cubrir las responsabilidades de explotación, patronal y productos.
Asimismo, por las características de la actividad, las pólizas tienen la opción de incluir coberturas específicamente diseñadas para el sector, con el objetivo de ofrecer una protección total ante cualquier daño ocasionado a terceros.
Responsabilidad Civil post-trabajos
Daños producidos a consecuencia de errores, defectos u omisiones en las operaciones de reparación, montaje, revisión o mantenimiento de vehículos después de su ejecución y una vez que éstos hayan sido entregados a sus propietarios o a personas que los representen, y que afecten a personas o bienes propiedad de terceros o al propio vehículo objeto de la reparación, montaje o mantenimiento.
Responsabilidad Civil de productos
Daños causados a terceras personas ocasionados por los productos defectuosos comercializados por el asegurado.
Responsabilidad Civil de probadores
Daños materiales, personales y perjuicios causados a terceros y de los que resulte civilmente responsable el asegurado, como consecuencia de las actividades de prueba de los vehículos que se encuentren en su poder para su reparación, o bien para su recogida o entrega. Se incluyen también los daños ocasionados a los propios vehículos que sean objeto de pruebas realizadas por el asegurado.
Responsabilidad Civil de vehículos en custodia
Daños en los bienes propiedad de terceros que se hallen bajo su custodia, durante el tiempo que dure la reparación y hasta la entrega de los vehículos.
Responsabilidad Civil de trabajos en el exterior
Daños producidos a terceros durante la ejecución de los trabajos realizados por el mismo fuera de las instalaciones aseguradas y en recintos o locales propiedad de terceros.
Responsabilidad Civil de la carga
Daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte, como durante las operaciones de carga y descarga.
Responsabilidad Civil locativa
Daños ocasionados a los inmuebles que ocupe a título de arrendamiento.
Responsabilidad Civil subsidiaria de los arrendatarios
Esta es una cláusula creada por la correduría Cicor. Es imprescindible tenerla contratada para blindarse ante una reclamación a la empresa en caso de un accidente ocasionado por un arrendatario.
Responsabilidad Civil de directivos y administradores
Los administradores y directivos de una sociedad mercantil responden con su patrimonio personal, de forma ilimitada, de sus errores y omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones en la vigilancia, representación y gestión de la sociedad.
Por tal motivo, se hace imprescindible disponer de un producto asegurador integral que dé cobertura a los administradores, directivos y a cualquier empleado implicado en la toma de decisiones estratégicas de la empresa.
Estas decisiones, así´ como la manera de ejecutarlas, pueden afectar a la marcha de la empresa, a los accionistas y a cualquier tercero que tenga vinculaciones con la compañía. Este hecho es una fuente ilimitada de posibles reclamaciones.
Multirriesgo industrial
Se trata de una póliza de daños configurada como un producto diseñado para cubrir adecuadamente a las empresas de Alquiler de Maquinaria frente a todas aquellas pérdidas que sufran en el desarrollo de su propia actividad.
En el multirriesgo se incorporan coberturas básicas (incendio, explosión, daños eléctricos, etc.), pero pueden añadirse coberturas adicionales de significativa importancia.
Riesgos extensivos: actos de vandalismo o malintencionados; lluvia, viento, pedrisco y nieve; daños por agua o humo; impacto de vehículos; caída de aeronaves; etc.
Cláusulas adicionales: gastos de desescombro; restos de salvamento; reinstalación en otra ubicación; gastos de extinción; etc.
Robo y expoliación: en muebles abiertos o cerrados con llave; en caja fuerte; en poder de empleados; infidelidad de empleados; transportadores de fondos; etc.
Avería de maquinaria
Este seguro cubre todos los daños y pérdidas materiales sufridos por los bienes asegurados como consecuencia de una causa exterior, accidental, súbita e imprevisible. Esto puede ocurrir cuando se encuentre en funcionamiento, esté detenida o se haya desmontado para operaciones de limpieza o revisión. Asimismo, se incluye la cobertura en su traslado por medios de transporte terrestre, incluyendo las operaciones de carga y descarga.
Si le ofrecen cobertura todo riesgo, asegúrese que esté incluido el hurto.
Circulación
Se trata del seguro obligatorio de circulación para todo tipo de flotas, tanto aquellas compuestas por camiones, furgonetas y turismos, como aquellas flotas de maquinaria de obra pública.
En este sentido, las pólizas pueden tener vencimientos unificados, diferentes formas de pago y contemplar conductores innominados.
Accidente
La póliza de accidentes por convenio colectivo cubre la obligación que tienen las empresas de indemnizar a los trabajadores o a los beneficiarios en caso de fallecimiento o invalidez, por cualquier causa o accidente laboral.
Los capitales a indemnizar están regulados por el convenio sectorial provincial, autonómico o nacional. Es obligatorio por ley y su incumplimiento puede incurrir en sanciones importantes.
Crédito
Las pérdidas por insolvencia o impago de sus compradores representan una gran problemática para las empresas.
El seguro de crédito ofrece coberturas que minimizan este riesgo, protegen su cuenta de resultados y le ofrece información clave sobre sus clientes actuales y potenciales con el fin de evitar la morosidad y recobrar en caso de fallidos.