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Confecarne defiende en el Congreso que se cumplan los plazos de pago

23/03/2010

23 de marzo de 2010

El presidente de la Confederación de Organizaciones empresariales del Sector Cárnico de España (Confecarne), Jaume Blancafort, ha intervenido ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados para exponer las inquietudes de la industria cárnica española ante las medidas legislativas necesarias para luchar contra la morosidad y conseguir un marco de relaciones comerciales equilibradas entre proveedores y clientes.

La Comisión del Congreso está trabajando en una Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales. Dicha normativa, que modificaba la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en lo referido a los plazos de pago, establece un pago a 30 días para productos perecederos y 60 días para los productos no perecederos, pero la industria alimentaria ha señalado en estos años de vigencia que la distribución ha ido desplegando diferentes estrategias para vulnerar la norma y repercutir a sus proveedores el coste de aplicación de la ley, gracias a la posición de dominio que le concede la alta concentración empresarial del sector comercial minorista.

El plazo entre el cobro al contado al consumidor final y el aplazamiento del pago a proveedores, permite a la distribución financiar su propio desarrollo con el crédito a coste cero que esto supone, y obliga al industrial a asumir el coste y financiar el riesgo, produciendo déficit de tesorería y falta de rentabilidad en la industria proveedora. Por ello, el representante de la industria cárnica ha propuesto a los Diputados de la Comisión del Congreso que la modificación legislativa que estudian establezca los mecanismos para que se cumpla realmente el plazo de pago –ya vigente- a 30 días para productos perecederos y 60 días para los productos no perecederos, y que el cálculo de dicho plazo se obtenga a partir de la fecha de entrega de la mercancía tal y como se establece en el propio artículo 17 de la Ley de Comercio.

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