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Condiciones de alimentación de animales de granja no rumiantes

Aprobada en España la aplicación de la normativa europea sobre piensos de origen animal

Redacción Interempresas22/05/2024

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea (UE) sobre la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal. Este nuevo real decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) permitirá a los operadores continuar con la actividad desarrollada hasta ahora y facilita las acciones relativas a la limpieza de los vehículos para mayor garantía del cumplimiento de la normativa sanitaria y de alimentación animal.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó en agosto de 2021 el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, por el que se modificaban las condiciones de prohibición de la alimentación de animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con determinadas proteínas de origen animal.

El reglamento permite el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral y el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino.

Además, la normativa europea posibilita también el uso de proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, y establece para ello los requisitos de recogida, transporte y transformación, así como los autocontroles a lo largo del proceso de elaboración.

Cerdos en una explotación ganadera
Cerdos en una explotación ganadera.

Este este real decreto posibilita el establecimiento de determinadas excepciones que podrán aplicarse en España, previa autorización de la autoridad competente, y será de aplicación para las siguientes actividades:

  1. Transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos.
  2. Producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes.
  3. Producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería.
  4. Producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.

El nuevo real decreto desarrolla también disposiciones sobre los centros de limpieza y desinfección, a los que podrán acudir los vehículos que estén autorizados a acogerse a las excepciones relativas al transporte, incluyendo nuevas instalaciones para este fin.

El nuevo real decreto deroga a su vez el hasta ahora en vigor, Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.

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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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