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La UE aprueba el Reglamento Máquinas: y ahora, ¿qué?

Emilio Allué, director técnico de ANSEMAT

14/07/2023

El 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas, llamado coloquialmente Reglamento Máquinas o RM, que deroga la Directiva 2006/42/CE que ha estado vigente desde su publicación.

Las normas amornizadas publicadas en el DOUE seguirán dando presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud del...

Las normas amornizadas publicadas en el DOUE seguirán dando presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud del Reglamento.

El objetivo del RM es garantizar la seguridad de los productos que se comercializan e introducen en el mercado de la Unión Europea, así como de los usuarios de dichos productos.

El RM trae algunos cambios respecto a la Directiva 2006/42/CE que deroga, siendo el primero de ellos administrativo, precisamente el hecho de que se trata de un reglamento, de entrada en vigor y aplicación directa en todos los estados miembros de la UE sin necesidad de tener que trasponerse al derecho nacional de cada uno de ellos.

Uno de los motivos principales que llevó a la Comisión Europea a proponer este RM es el de cubrir los riesgos para la seguridad asociados a las nuevas tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, en particular donde se utilicen técnicas de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad.

El nuevo Reglamento Máquinas se aplica a la maquinaria agrícola y de jardinería y espacios verdes con excepción de los tractores agrícolas y...

El nuevo Reglamento Máquinas se aplica a la maquinaria agrícola y de jardinería y espacios verdes con excepción de los tractores agrícolas y forestales incluidos en el ámbito de aplicación del R (UE) 167/2013.

Además, como cabe esperar tras 17 años, el RM tiene la intención de mejorar respecto a la Directiva 2006/42/CE en base a la experiencia de los años de aplicación de ésta.

En lo que nos ocupa en nuestro sector, el RM aplica a la maquinaria agrícola, forestal y de jardinería y espacios verdes con excepción de los tractores agrícolas y forestales incluidos en el ámbito de aplicación del R (UE) 167/2013, con excepción de las máquinas que vayan montadas sobre ellos.

El RM, al igual que la Directiva 2006/42/CE, basa su aplicación en la evaluación de conformidad que se debe hacer de una máquina conforme a los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud que se desarrollan en su anexo III. Esta evaluación de conformidad la puede hacer el fabricante, y autocertificar el cumplimiento de una máquina con el RM, o un organismo notificado, salvo en el caso de algunos productos, incluidos en la parte A del anexo I, para los que es obligatorio que la realice un organismo notificado.

¿Qué productos deben ser evaluados por un organismo notificado?

Entre los productos a los que es obligatorio realizar la evaluación de conformidad por parte de un organismo notificado están los dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos y los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

También los componentes de seguridad con un comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilicen enfoques de aprendizaje automático que garanticen funciones de seguridad y las máquinas que incorporen sistemas con dichos componentes que no se hayan introducido de forma independiente en el mercado, únicamente con respecto a dichos sistemas.

Además, como novedad, la Comisión Europea se autofaculta para poder incluir productos a los que sea obligatorio realizar la evaluación de conformidad por parte de un organismo notificado en base.

El nuevo RM pretende cubrir los riesgos para la seguridad asociados a las nuevas tecnologías digitales

El nuevo RM pretende cubrir los riesgos para la seguridad asociados a las nuevas tecnologías digitales.

Sobre este último punto hay aún dudas e incógnitas que se espera se resuelvan en la Guía para la Aplicación del RM que la Comisión Europea, a solicitud de los estados miembros y de las asociaciones sectoriales, ha indicado que va a elaborar y en la que, desde ya mismo, se está trabajando para su desarrollo y publicación antes de la fecha de aplicación del RM. ANSEMAT está ya participando activamente en los grupos de trabajo de CEMA y EGMF organizados a tal efecto.

Hay que destacar también que con el RM las normas armonizadas publicadas en el DOUE seguirán dando presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud del anexo III del reglamento.

Sobre este punto hay un aspecto nuevo y es que la Comisión Europea se autofaculta para desarrollar especificaciones comunes técnicas en el caso de que solicite a una organización de normalización europea la elaboración de una norma armonizada y ésta no lo haya hecho y no tenga intención de hacerla.

Desarrollo de la norma armonizada

Esta posible asunción de poderes es nueva por parte de la Comisión, y como todo lo nuevo habrá que ver cómo funciona, aunque es de esperar que las organizaciones de normalización europeas y sus integrantes, entre los que están los fabricantes de los productos, que son quienes mejor los conocen, desarrollen en forma y plazo la correspondiente norma armonizada, llegada la solicitud de la Comisión.

El RM entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y será de aplicación a partir del 20 de enero de 2027 (tras la publicación en el DOUE el 4 de julio de la Corrección de Errores al Reglamento).

Hay algunas excepciones a las que sí se aplicará el RM con anterioridad a esa fecha, como temas relacionados con los organismos notificados y lo que tienen que cumplir, las sanciones, el ejercicio de la delegación y la evaluación y revisión del reglamento con la información que la Comisión disponga por parte de los Estados Miembros.

Tractor sometido a ensayos en la Estación de Mecánica Agrícola, en Leganés (Madrid)

Tractor sometido a ensayos en la Estación de Mecánica Agrícola, en Leganés (Madrid).

20 de enero de 2027, fecha clave

Respecto a la fecha de aplicación del 20 de enero de 2027, destacar que no hay disposiciones transitorias que establezcan un período de aplicación voluntaria del RM. Esto significa que los productos que se introduzcan en el mercado hasta el 19 de enero de 2027 inclusive deberán ser conformes con la directiva 2006/42/CE y los productos que se introduzcan en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 deberán ser conformes con el RM.

No obstante, los fabricantes deben ir trabajando desde ya mismo en los requisitos del RM para adecuar, en su caso, la fabricación de sus máquinas para que sean conformes con ellos de modo que estén preparados para ese 20 de enero de 2027. Lo que significa que no haya esas disposiciones transitorias es que, legalmente, la Declaración de Conformidad CE de un producto deberá indicar su conformidad con la Directiva 2006/42/CE hasta el 19 de enero de 2027 y su conformidad con el RM desde el 20 de enero de 2027.

Tres años y medio para seguir trabajando

El RM era algo necesario ya que el progreso técnico urgía a actualizar el contenido de la Directiva 2006/42/CE para tener en cuenta las nuevas tecnologías que se han desarrollado a lo largo de los últimos 20 años.

Quedan por delante 3 años y medio en que los fabricantes de máquinas deben adaptarse a él y en los que las autoridades de los estados miembros de la UE deben intentar armonizar sus criterios para que la aplicación del reglamento sea igual e uniforme a lo largo de toda la Unión Europea.

El objetivo del RM es garantizar la seguridad de los productos que se comercializan e introducen en el mercado de la UE así como de los usuarios de dichos productos

 

Los productos que se introduzcan en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 deberán ser conformes con el RM

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