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Protección de los derechos exclusivos del material vegetal protegido

Sentencia por delito de comercialización de semilla

Antonio Villarroel15/07/2004

15 de julio de 2004

El pasado 23 de junio de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona ha dictado sentencia por la que se condena a J.A.C.A., como responsable de las actividades de la empresa "Cereales...., S.A.", a una pena de seis meses de prisión, accesorias y multa de seis meses, con arresto sustitutorio en caso de impago, por la comisión de un delito contra la propiedad industrial.

El pasado 23 de junio de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona ha dictado sentencia por la que se condena a J.A.C.A., como responsable de las actividades de la empresa "Cereales...., S.A.", a una pena de seis meses de prisión, accesorias y multa de seis meses , con arresto sustitutorio en caso de impago, por la comisión de un delito contra la propiedad industrial del artículo 273,1 del Código Penal.

La sentencia declara probado que el responsable poseía en los almacenes de su empresa, dedicada a la comercialización de semillas, abonos y cereales, una serie de envases de semillas de trigo y cebada carentes de etiqueta o rótulo indicativo del tipo de variedad, preparados para su comercialización sin ningún tipo de certificación oficial, pertenecientes a diversas variedades protegidas, como el trigo Gazul y las cebadas Germania e Hispanic.

Durante la época de siembra, el imputado vendió a diferentes agricultores de la zona distintas partidas de semilla para la siembra, a un precio superior al de mercado para el grano de cereal con destino a consumo o pienso, omitiendo en todo momento la variedad de semilla suministrada.

En consecuencia, se considera que dicho responsable ha realizado una serie de actos de compraventa de semillas de variedades vegetales protegidas, sin contar con licencia de los titulares de tales derechos exclusivos, con pleno conocimiento de su registro y actuando en todo momento con fines lucrativos en su propio beneficio patrimonial, razón por la que procede imponerle la pena mencionada por la comisión de un delito contra los derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales protegidas.

El procedimiento judicial se inició a raíz de una denuncia presentada por GESLIVE, en representación de los obtentores afectados, quien ejerció también como acusación particular. El responsable de tales hechos manifestó su conformidad con los mismos y con la sentencia, que es ya firme.

Esta decisión judicial viene a confirmar la extrema gravedad que revisten esta clase de infracciones, y las serias responsabilidades en que pueden incurrir quienes se dedican a la producción y comercio de semillas y plantas clandestinas (sin certificación oficial) y "piratas" (de variedades protegidas sin licencia), actividad lamentablemente extendida en el campo español, particularmente en algunas especies de cereal y frutales, que causa pérdidas millonarias a los obtentores y que amenaza seriamente la subsistencia de los programas de investigación en este sector.

La incriminación de esta clase de delitos contra la propiedad industrial se ha visto agravada por la última modificación del Código Penal, efectuada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. A partir del próximo 1 de octubre de 2004, la multiplicación de variedades protegidas será perseguida de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y podrá ser castigada con penas de hasta dos años de cárcel, que podrían elevarse a cuatro años cuando concurran circunstancias agravantes.

Para más información: antonio.villarroel@geslive.com