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Comercio de semillas y plantas

El Gobierno incorpora las directivas comunitarias

OSSET PÉREZ-OLAGUE, SONSOLES17/03/2000

17 de marzo de 2000

El Real Decreto por el que se modifica la normativa nacional sobre comercialización de las semillas y plantas de vivero, semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, patata de siembra, oleaginosas y textiles, y de plantas hortícolas, incorpora al ordenamiento jurídico nacional las directivas comunitarias sobre la comercialización de dichas semillas, así como las referidas al Catálogo Común de Variedades de Especies de Plantas Agrícolas.
Respecto a semillas y plantas de vivero, la norma define su comercialización como la venta, la entrega o transmisión con fines de explotación comercial a terceros, y estos productos deberán estar inscritos en la Lista de Variedades Comerciales o en los Catálogos de Variedades de Especies de Plantas Agrícolas de la UE.
En el caso de material modificado genéticamente, sólo se autorizará la comercialización si han sido adoptadas las medidas necesarias para evitar efectos adversos para la salud o para el medio ambiente y estos productos deberán identificarse con una etiqueta que indique «Variedad modificada genéticamente».