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Los materiales de construcción juegan un papel importante en el desarrollo de un incendio

Reglamentación contra incendios, la mejor opción para protegernos del fuego

La normativa contra incendios se aplica a todos los establecimientos que reciben público (ERP). Las estructuras deben mostrar cualidades de resistencia al fuego para preservar la estabilidad del edificio y proponer una firme oposición al fuego para evitar una rápida propagación y dar tiempo a la evacuación de sus ocupantes.

Estas normativas conciernen a todos los edificios, habitaciones y recintos en los que las personas puedan entrar o permanecer, ya sea libremente o pagando una tarifa, así como cualquier participación en reuniones celebradas abiertamente para todos los interesados o por invitación, sea pagando o no.

Por tanto, la normativa afecta a un gran número de instalaciones, tales como tiendas y centros comerciales, cines, teatros, hospitales, escuelas y universidades, hoteles y restaurantes, etc. ya sean fijos o estructuras temporales (tiendas de campaña, carpas, hinchables, etc.).

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Clasificación

Dependiendo de la naturaleza de su funcionalidad, los establecimientos públicos se clasifican de acuerdo con la cantidad de público y de personal. Estos están sujetos a las disposiciones generales comunes, así como las disposiciones específicas de sus propios problemas de seguridad contra incendios y el Reglamento sobre los edificios públicos.

La tipología de recinto que corresponde a cada negocio se divide en:

Las entidades situadas dentro de un edificio:

  • Instalaciones de recepción para los ancianos y discapacitados.
  • Auditorios, centros de conferencias, reuniones, espectáculos o de uso múltiple.
  • Tiendas de venta, centros comerciales.
  • Restaurantes y bares.
  • Hoteles y casas de huéspedes.
  • Salas de baile y de juego.
  • Instituciones educativas y campamentos de verano.
  • Bibliotecas y centros de documentación.
  • Showrooms.
  • Establecimientos sanitarios.
  • Instituciones religiosas.
  • Administraciones y oficinas de bancos.
  • Establecimientos de deportes cubiertos.
  • Museos.

Establecimientos especiales:

  • Instalaciones al aire libre.
  • Lonas, carpas y estructuras móviles o de establecimiento prolongado o fijos.
  • Estructuras inflamables.
  • Aparcamientos cubiertos.
  • Hoteles y restaurantes en altura.
  • Estaciones accesibles al público.
  • Establecimientos flotantes o fijos en barcos y embarcaciones.
  • Refugios de montaña.
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La clasificación se enumera en diferentes categorías, determinado por la capacidad de la institución que a efectos de normativa de seguridad se clasifican en grupos dependiendo del número de personas que las frecuentan.

Los productos utilizados para la protección pasiva contra incendios (como pueden ser los sellados y uniones o juntas de paredes, la protección de estructuras de acero…) deben garantizar una protección de al menos igual a las de obra en las que se han previsto.

Los materiales de construcción juegan un papel importante en el desarrollo de un incendio.

En todo caso y para cualquier consulta más específica, el pasado año se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017 la aprobación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, coloquialmente conocido como RIPCI. El objeto de este reglamento permite establecer las condiciones y los requisitos exigibles relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos públicos.

Para ser más concretos, determina incluso las inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, donde los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

  • Uso residencial vivienda
  • Uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2
  • Uso docente con superficie construida menor de 2.000 m2
  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
  • Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2

A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.

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