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El congreso anual de la Asociación Española de Derecho Marítimo analiza la Ley de Navegación Marítima

Redacción ProfesionalesHoy26/06/2015

La Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM) celebró en Madrid su congreso anual, cuya temática versó sobre la recientemente promulgada Ley de Navegación Marítima (LNM). Esta importante normativa fue diseccionada y revisada, destacándose por un lado el avance que supone para el ordenamiento jurídico español en su conjunto, pero también las deficiencias de las que adolece, en opinión de los expertos.

A lo largo de los pasados 11 y 12 de junio, el auditorio de Uría Menéndez de Madrid sirvió de punto de encuentro para la celebración del congreso anual de la AEDM, que por tercer año consecutivo convoca su actual directiva, encabezada por el presidente de la Asociación, Rodolfo A. González-Lebrero. El congreso sirvió también para presentar la obra colectiva “Comentarios a la Ley de Navegación Marítima”, un manual dedicado a la memoria de José Luis Goñi, que recopila los estudios de 39 miembros de la AEDM, que han querido dejar su visión respecto a diversos aspectos de la nueva normativa.

De especial relevancia resultaron las aportaciones de las dos magistradas presentes en el congreso, Nuria Orellana, magistrada de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Málaga y Purificación Martorell, magistrada de la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia. Ambas magistradas, dada la ausencia de jurisprudencia con esta nueva normativa, supieron dar una orientación respecto a la interpretación de la misma.

Principales conclusiones

El congreso estuvo dividido en siete módulos, en los que se trataron diversos temas como son la necesidad de la nueva normativa, el régimen jurídico del buque y su dimensión como objeto de garantía, los sujetos de la navegación, los servicios y contratos auxiliares de la navegación, el transporte marítimo de mercancías y el seguro marítimo.

Se destacó la necesidad que existía en España de una normativa que actualizara y modernizara el texto del Código de Comercio (1885) y que solucionara el conflicto entre los convenios internacionales vigentes en nuestro país y la normativa española. No obstante, también quedaron patentes ciertas debilidades de la nueva Ley y, en opinión de algunos de los expertos, tras catorce largos años de desarrollo del texto, éste resulta insuficiente en diversos aspectos, como pueden ser el apartado de compra-venta de buques, los plazos para ejercitar una acción sobre vicios ocultos, la figura del notario, la regulación de la responsabilidad por retraso de la mercancía, la falta de concreción en la determinación de seguros de responsabilidad civil de contratación obligatoria o disparidad de interpretaciones que suscita la acción directa frente al asegurador.

Tanto en la inauguración como la clausura del congreso se contó con la participación de figuras destacadas del entorno marítimo como son Víctor Jiménez, subdirector general de seguridad, contaminación e inspección marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, por delegación de Rafael Rodríguez Valero, director general de la Marina Mercante; o Julio Fuentes, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, por delegación de Rafael Catalá, Ministro de Justicia, quienes destacaron, no sólo la gran importancia de la Ley de Navegación Marítima, sino el necesario papel que está desarrollando la Asociación Española de Derecho Marítimo en España, en cumplimiento de sus objetivos y obligaciones estatutarias.

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