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Se sigue analizando la nueva ITC AEM 1 Ascensores con ayuda de los profesionales

Fepyma celebra una jornada de pymes ascensoristas en Barcelona

Isabel Arjona08/07/2024

El pasado 26 de junio tuvo lugar una Jornada de pymes ascensoristas en Barcelona organizada por Fepyma, en el marco de las acciones que está realizando la Federación de pymes ascensoristas para informar y aclarar dudas sobre la nueva ITC AEM 1 Ascensores, que entró en vigor el 1 de julio.

Un momento de la jornada de pymes ascensoristas organizada por Fepyma en Barcelona el pasado 26 de junio

Un momento de la jornada de pymes ascensoristas organizada por Fepyma en Barcelona el pasado 26 de junio.

José María Compagni, coordinador de Fepyma, fue el encargado de conducir la jornada y dio la bienvenida a los asistentes recalcando que “Fepyma es la voz ‘exclusiva’ de las pymes, sin interferencias ni conflictos de intereses”, para añadir que con esta ITC “ya se ha roto el paradigma de que sean las multinacionales quienes únicamente hagan las normas”.

En este sentido, recalcó que en la próxima jornada prevista en el calendario de eventos informativos de Fepyma, que tendrá lugar en Bilbao el 11 de septiembre, también habrá un seminario SBS (Small Business Standards) en el que se hablará de la normativa internacional.

Tras realizar una retrospectiva sobre los antecedentes de la nueva ITC, que se remontan al año 2017, “el año que lo cambió todo”, en palabras de Compagni, debido a que hubo varios accidentes mortales que hicieron preocuparse a las autoridades, el coordinador de Fepyma listó algunos de los resultados de la gestión realizada por la Federación durante la fase de creación:

  • Lista de comprobación mínima (check-list).
  • No exigencia de un sistema de calidad certificado para todas las empresas.
  • Posibilidad de que las micropymes puedan contratar a tiempo parcial y no completo a técnico titulado competente.
  • Posibilidad de bajas temporales.
  • Texto comunicación IPO.
  • Información y códigos para acceso al software.

Una herramienta de mejora

Fepyma ha participado en varias reuniones conjuntas con el Ministerio y las Comunidades Autónomas, durante la fase de interpretación y, ahora que se inicia la de implementación el objetivo es “hacer más fuertes y competitivas a las pymes de ascensores gracias a la nueva ITC“, utilizarla como una palanca para mejorar.

Es por ello por lo que Fepyma realiza seis recomendaciones a las empresas conservadoras:

1. Planificar con tiempo las modificaciones importantes a realizar.

2. Valorar la certificación de un sistema de calidad para poder certificar modificaciones importantes y eliminar la inspección por la introducción al mercado de ascensores nuevos. Aprovechar para dar un salto organizativo en torno a los planes de mantenimiento.

3. Formación de los equipos de trabajo en la nueva ITC.

4. Automatización de los documentos y comunicaciones. Aprovechar para aumentar la transformación digital.

5. Utilizar los nuevos puntos de comunicación con el cliente como una oportunidad.

6. Incrementar la colaboración entre pymes:

-Manuales de funcionamiento.

- Para las micropymes que no tengan titulado universitario competente y tengan que realizar una modificación importante, llegar a acuerdos con otras empresas conservadoras para que den cobertura sin necesidad de perder el mantenimiento.

Edel, empresa patrocinadora de Fepyma, dio a conocer sus soluciones para hacer frente a la nueva ITC

Edel, empresa patrocinadora de Fepyma, dio a conocer sus soluciones para hacer frente a la nueva ITC.

Herramientas para asociados

Para ayudar a los asociados, Fepyma ofrece las siguientes herramientas:

1. Curso nueva ITC. Fepyma ofrece a sus asociados un curso con el objetivo de que con esta ITC de Ascensores no haya ninguna Pyme que no esté formada. Empezó el 13 de mayo y ya “está recibiendo un buen feedback”.

2. Anexo contrato de mantenimiento. Con ayuda de asistencia jurídica se está preparando ahora, con el objetivo de que sea una herramienta para las empresas asociadas y aborde todos los aspectos relacionados con los cambios que introduce la instrucción técnica.

3. Documento informativo para propietarios. Fepyma propone una serie de ‘ideas fuerza’ para las empresas conservadoras:

- Realizar las revisiones de mantenimiento cumpliendo con las comprobaciones mínimas que establece la norma UNE58720 comunes a todas las empresas.

- Comunicar a sus clientes las fechas límites de las Inspecciones periódicas obligatorias y poner fuera de servicio los ascensores 24 horas después si no se realizan.

- Facilitar documentación sobre reformas y elaborar informes sobre accidentes e incidentes.

- Elaborar y llevar al día los registros de mantenimiento.

- Colaborar en las inspecciones periódicas obligatorias, inspecciones iniciales, por cambio de empresa conservadora, por modificación importante y por accidentes.

- Cooperar en el traspaso cuando haya cambio de empresa conservadora.

4. Jornadas de información a Administradores de Fincas.

5. Servicios de elaboración de documentación:

- Manuales de funcionamiento. La ITC emplaza a elaborar manuales de funcionamiento en los ascensores que no los tengan antes del 1 de julio de 2026. La recomendación de fepyma en este sentido es “apoyarse en empresas de ingeniería patrocinadoras de Fepyma”. El Anexo VIII lista la información que deben incluir, “siempre que sea técnicamente viable”.

- Planes de mantenimiento. La ITC obliga a elaborar planes de mantenimiento por tipo de ascensor antes del 1 de julio de 2025. Esta es la gran novedad que, a decir de José María Compagni, “se puede convertir en una herramienta para dar el salto en las empresas y llevar el trabajo un nivel más allá colaborando entre técnicos y dirección, yendo un poco más allá de la norma”.

- Registros de mantenimiento. Se tienen que entregar en papel a los propietarios en papel, por defecto, a menos que el propietario autorice a enviar la documentación de forma digital.

- La nueva ITC estipula dos tipos de comunicaciones entre conservadores, propietarios, inspectores, organismos de control y administración: fidedignas y fehacientes. La duda que se plantea es qué diferencia hay entre unas y otras, aunque desde Fepyma se interpreta que “la segunda requiere una confirmación tipo acuse de recibo, aunque no está claro”.Por último, por lo que se refiere a las inspecciones, si bien la puesta en servicio ya existía en la ITC anterior, la nueva le da un cambio muy importante. Y es que, si bien anteriormente se trataba de una mera comunicación a Industria con pocos requisitos, en la ITC actual se imponen dos nuevos requisitos: el manual de funcionamiento, como parte de la documentación obligatoria y un certificado de inspección inicial favorable realizado por un organismo de control, algo que desde Fepyma se valor como una “muestra de desconfianza” que consideran que “se acabará echando atrás”.Otras inspecciones incluyen las necesarias tras un accidente con daños a las personas o a los bienes, que se centrará únicamente en los elementos implicados en el accidente; cuando haya un cambio de empresa conservadora; y por defectos encontrados.

6. Productos y servicios empresas patrocinadoras. Durante la Jornada dos empresas patrocinadoras, Edel y Ziehl-Abegg, mostraron la oferta de productos que ponen a disposición de los profesionales para hacer frente a las modificaciones que hace necesaria la nueva ITC. Y es que, tal y como aseguró Javier García, responsable de elevadores de Ziehl-Abegg, “se han ido desarrollando componentes del sistema para dar respuesta a las nuevas tecnologías, la revisión de las normas y aspectos de seguridad, la carencia de especialistas y la necesidad de soporte en planificación y expediente de alta”.

Durante su intervención, Javier García, de Ziehl-Abegg, habló de los beneficios de la modernización con gearless

Durante su intervención, Javier García, de Ziehl-Abegg, habló de los beneficios de la modernización con  gearless.

Análisis de la ITC

Durante la segunda parte de la jornada, tras la pausa para la comida, se llevó a cabo la revisión de los diferentes artículos de la nueva ITC, haciendo especial hincapié en las dudas que han ido surgiendo y que se han ido planteando al Ministerio. Es el caso, por ejemplo, de si las empresas conservadoras pueden contratar la inspección reglamentaria para la puesta en servicio, que desde Fepyma entienden que sí, pero que solicitan que se incluya en la guía técnica; o el proceso para la puesta en servicio cuando se acredita una situación de excepcionalidad, entre otras,

Dado que las responsabilidades del titular se han multiplicado por dos en la nueva ITC, desde Fepyma se proponen una serie de ‘ideas fuerza’ para propietarios:

1. Modernizar los ascensores si fuera necesario en los tiempos establecidos.

2. Custodiar la documentación reglamentaria y herramientas de acceso a la programación de cada ascensor.

3. Favorecer comunicaciones fehacientes en tiempo y forma.

4. Contratar el mantenimiento de su ascensor con empresas de mantenimiento habilitadas.

5. Contratar las inspecciones periódicas obligatorias directamente con los organismos de control.

Nuevas obligaciones para titulares

Las obligaciones de la persona titular también plantearon dudas en determinados puntos. Concretamente, sobre la obligación de dar la documentación a la persona entrante, se cuestionó qué pasa si no dispone de dicha documentación o no la cede, y se apuntó que convendría aclarar que alguna de esta documentación no puede exigirse, ya que hay un plazo para su elaboración que, en el caso del manual de funcionamiento, es de dos años desde la entrada en vigor de este RD.

El punto que indica que si el ascensor necesita una reparación o sustitución deberá actuar como indique la empresa conservadora, se valora como “un arma” para las empresas mantenedoras, aunque el titular puede pedir una segunda opinión a un organismo de control.

Además de hacer hincapié en que la contratación de las inspecciones reglamentarias, ahora es también obligación del titular, se planteó también que puede darse la circunstancia de que un ascensor que tenga que adaptar alguna de las medidas mínimas de seguridad se ponga fuera de servicio durante un periodo superior a tres meses. Al volver a dar de alta el ascensor, ¿tiene que acometer de manera inmediata las modificaciones de manera inmediata para poder obtener la inspección periódica favorable sin defectos o se podría acoger a los plazos que permite el Anexo VII? Desde Fepyma se entiende esto último.

En cuanto a la obligación por parte del titular de conservar la documentación, se listaron los documentos que implica:

  • Registro de puesta en servicio.
  • Declaración de conformidad de CE o UE del aparato de elevación.
  • Ficha técnica de la instalación.
  • Manual de funcionamiento.
  • Contrato de mantenimiento.
  • Registro de mantenimiento.
  • Último certificado de inspección periódica.

Revisiones y plazos

Los plazos de realización del mantenimiento fueron otra de las cuestiones abordadas. Y es que, según el artículo 5, el plazo de cuatro meses es para los ascensores que se supone que tienen poca utilización. La ITC considera que aquí entrarían las viviendas unifamiliares. También los llamados ascensores lentos (velocidad igual o menor a 0,15 m/s), siempre que estén instalados en edificios de hasta 3 paradas y no den servicio a más de 20 viviendas en total. Por último, también se autorizan revisiones cada cuatro meses en edificios residenciales, siempre que el uso del ascensor se limite a una planta y tenga autorización de industria.

Para el resto de ascensores, las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo se deben realizar cada mes.

Los plazos son unos mínimos que se pueden ampliar con la siguiente limitación temporal: entre revisión mensual no pueden transcurrir menos de 20 días, ni más de 45 días.

“Se pueden solicitar declaraciones de unifamiliaridad, aunque se concederán de forma muy excepcional”, explicaron desde Fepyma.

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Obligaciones de las empresas conservadoras

El artículo 6, en el que se estipulan las características de las empresas conservadoras, se hizo especial hincapié en que, entre las responsabilidades,cambia la cobertura mínima de 600.000 euros en el seguro de responsabilidad civil, así como el personal necesario que, como mínimo, deben ser un técnico titulado universitario y un técnico de mantenimiento, si bien se permite a las micropymes (hasta 10 trabajdores y/o que facturen menos de 2 millones de euros– que contraten laboralmente al técnico titulado universitario a jornada parcial, aunque las que así lo hagan no podrán realizar modificaciones importantes de ascensores, teniendo que contratar a otras empresas conservadoras que sí tengan el técnico titulado universitario a tiempo completo.

Las responsabilidades del ascensorista, listadas en al artículo 7, pasan de 9 a 18, e incluyen garantizar en plazo máximo de 24 horas, el envío del personal cuando sea solicitado; comunicar al titular lo que se debe reparar o sustituir y pasado el plazo marcado dejar fuera de servicio; dar dos años de garantía para una mala ejecución de las operaciones; o poner fuera de servicio el ascensor y comunicarlo cuando aprecie riesgo grave e inminente de accidente, entre otras.

Las obligaciones 17 y 18 indican que, al rescindir el contrato de mantenimiento de un ascensor, se deben facilitar al titular la información y los códigos necesarios para el acceso a la programación, así como dejar la instalación de forma que la comunicación bidireccional cumpla con las condiciones, cuestiones ambas que suscitaron polémica y debate a partes iguales.

Modificaciones importantes 

Las modificaciones importantes volvieron a centrar la atención ya que, como observan desde Fepyma “Por un lado, se eliminaron los dos asteriscos de la lista de componentes incluidos en el artículo 9, b), que permitían la no intervención de un organismo de control. No conocemos la justificación que existe detrás de esta eliminación que, en la práctica, ha funcionado muy bien durante los once años que ha estado vigente. Como ya presentamos en las alegaciones, esta eliminación solo afecta a las empresas que optan por la verificación por unidad, normalmente pymes, generando costes adicionales además de nuevos trámites frente a las empresas que dispongan de un sistema de calidad certificado, normalmente las empresas más grandes”. Y añaden que “las pymes ascensoristas, no por ser pequeñas ofrecen un servicio de menor seguridad o calidad. Muy al contrario, su dedicación personal, nivel de experiencia y arraigo con la comunidad local hacen que su nivel de atención, en términos generales, sea superior. Además, la eliminación de esta posibilidad favorece la sustitución completa del ascensor frente a la sustitución parcial de los componentes afectados. Según argumentamos en la fase de alegaciones, esta medida incrementa innecesariamente el coste de las modificaciones y aumenta el impacto medioambiental de las mismas”.

Medidas mínimas de seguridad

Por lo que se refiere a las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, cuyo objetivo es evitar el número de accidentes a raíz de los principales identificados –caídas por diferencias de nivelación de cabina (60%), golpes por cierre de puertas (10%), accidentes por movimientos incontrolados de la cabina, atrapamientos, sobrecarga en la cabina y problemas con el guiado de cabina y contrapeso.

Con respecto a este punto, desde Fepyma apuntan que “la nueva ITC AEM 1 incorpora el requisito de modernizar un parque de ascensores muy elevado por la aplicación de las medidas mínimas de seguridad detalladas en el Anexo VII. Según la Memoria de Análisis e Impacto Normativo, esta medida tendrá un impacto económico de 700 millones de euros, lo que constituye un volumen de negocio muy importante. Es crítico tener en cuenta este dato para analizar la redacción final de los artículos 9 y 10, ya que no se pueden obviar las consecuencias comerciales que tendrá en la competencia. Las consecuencias de estos cambios, sino se modifican, van a favorecer a las empresas más grandes mediante el encarecimiento de las operaciones de las pymes (mayor número de inspecciones, sistemas de calidad certificados) y favorecerán la venta de ascensores completos, opción preferida por las empresas grandes, frente a las sustituciones parciales, con el consecuente aumento del impacto negativo tanto económico como medioambiental”.

Y concluyen que, por lo que se refiere a la ejecución de las modificaciones, “se ha añadido un punto (art.10.3.3) que tampoco estaba en el borrador inicial de la ITC, por el que prácticamente se obliga a todas las empresas a disponer de un sistema de la gestión de la calidad acreditado si quieren realizar modificaciones o a contratar un organismo de control para realizar una verificación por unidad de cualquier modificación. Teniendo en consideración el tiempo que se tarda en conseguir una certificación de un sistema de gestión de la calidad total, hace materialmente imposible poder cumplir con este requisito. Claramente, se tratan de nuevas barreras de entrada que perjudican a la dinámica competitiva del sector, mediante la creación de un agravio con aquellas empresas que no disponen de un sistema de calidad certificado, es decir, la inmensa mayoría de las pymes del sector, que son más de un 90% de las empresas de ascensores que existen en España.

Empresas o entidades relacionadas

Federación Española de Asociaciones de Pequeña y Mediana Empresa de Ascensoristas

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