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A cargo de Carlos Jiménez (Feeda)

Interpretación de la nueva ITC sobre seguridad en ascensores existentes

Redacción Interempresas26/02/2024

En la última parte de la Jornada de la Feeda dedicada a la interpretación de la nueva ITC, Carlos Jiménez abordó específicamente el Anexo VII del borrador, conocido como ‘ISAE’, que detalla las medidas de seguridad destinadas a mejorar las condiciones de los ascensores existentes.

Carlos Jiménez (Feeda) durante un momento de su intervención

Carlos Jiménez (Feeda) durante un momento de su intervención.

Algunas de las medidas que se abordaron durante la presentación fueron las siguientes:

  • Nivelación deficiente:

- Se exige una precisión de parada de al menos ±1 cm y una precisión de nivelación de ±2 cm.

- Estos valores deben lograrse mediante deceleraciones no superiores al valor de la gravedad.

- En una modernización cuando se sustituya el grupo tractor (máquina o central hidráulica) se debe de cumplir con dichos valores de precisión de parada y nivelación.

- Plazo de 6 meses para corregir problemas de nivelación tras un accidente.

- Plazo de 1 año al salir como defecto en la IPO y exista constancia de que el titular lo haya comunicado de forma reiterada a la empresa conservadora.

  • Protección contra cierre de puertas:

- Ascensores con puertas automáticas exteriores deben incorporar cortinas o barreras de protección, siempre que esta medida sea técnicamente viable (no implique la sustitución de las puertas existentes y su implementación sea económicamente viable).

- Estas deben proteger la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm sobre la pisadera de cabina.

- Plazos de 6 meses en caso de accidente por impacto de la puerta.

- Plazo de 1 año tras la inspección obligatoria en la que se detecte su ausencia.

  • Protección contra movimientos ascendentes incontrolados y en reposo:

-Medidas distintas para movimientos ascendentes incontrolados durante el movimiento (sobre velocidad en subida) y con puertas abiertas en reposo (Adenda 3).

- Se deben instalar dispositivos de seguridad adecuados.

- Plazo: deberá instalarse cuando en una modernización se sustituya conjuntamente el grupo tractor y su maniobra de control.

  • Comunicación bidireccional para rescate de usuarios:

- Ascensores sin sistema de comunicación bidireccional deben incorporarlo y debe ser conforme con la EN 81-28.

- Debe ser accesible a personas con discapacidad física, no incluye la discapacidad sensorial ni intelectual por lo que no aplica el bucle inductivo.

- Plazos a partir de la primera inspección obligatoria que detecte su ausencia.

  • Sustitución de guías:

- Se deben reemplazar guías cilíndricas, de rail o de madera, donde actúen dispositivos paracaídas de seguridad. Aquellos ascensores protegidos por Patrimonio Histórico Artístico donde no puedan ser sustituidas se pedirá su exoneración al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Plazos según la antigüedad del ascensor y el tipo de guías donde actúe el acuñamiento.

  • Dispositivos de control de carga:

- Instalación obligatoria en ascensores sin este dispositivo.

- Señales visual y acústica deben informar a los usuarios sobre la sobrecarga.

- En una modernización donde se sustituya el cuadro de maniobra este dispositivo deberá implementarse.

- Plazos de 1 año a partir de la primera inspección obligatoria.

  • Contrapeso:

- Las pesas deben estar aseguradas por un bastidor y guiadas por dos guías rígidas que deben poder ser inspeccionados en todo el recorrido. Están exentos los ascensores catalogados por Patrimonio Histórico Artístico y los ascensores con marcado CE que cumplen con la UNE EN 81-21 que permite el guiado por cuatro cables guía (rígidos), que pueda ser revisado solo en sus extremos y que el contrapeso pueda transcurrir por distinto hueco al de cabina.

- Plazos según la antigüedad y tipo de contrapeso.

  • Medidas de incremento de seguridad derivadas de legislaciones anteriores:

- Las medidas de seguridad incluidas en el R.D. 57/2005 siguen siendo de incorporación obligada en los ascensores existentes.

- La Comisión de Legislación y Normativa de FEEDA continuará proporcionando orientación y apoyo al sector de ascensores en la implementación efectiva de las nuevas medidas de seguridad, asegurando la adaptación adecuada a la normativa y promoviendo la seguridad de los usuarios.

La ponencia completa puede verse en este enlace.

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