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Publicado en el BOE el extracto de la orden

Las ayudas del Renove se podrán solicitar a partir del 15 de julio

Redacción Interempresas / Tierras02/07/2022

El 15 de julio se abrirá el plazo de solicitud de ayudas vinculadas al Plan Renove 2022, que cuenta con un presupuesto de 6,55 millones de euros, amplía el tipo de máquinas subvencionables y contempla ayudas a nuevas formas de adquisición como el Leasing o el Renting.

El plazo de solicitud de ayudas del Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (Renove) se abrirá el próximo 15 de julio, días después de la publicación del extracto de la orden, de 27 de junio, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el sábado 2 de julio. Se cerrará el 15 de septiembre, pero es más que probable que en apenas unos días se agoten los fondos, como ya sucediera en la convocatoria del año pasado.

La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 6.550.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar, de los que 2 M€ se destinarán a máquinas de siembra directa, y otros 4,55 M€ para el resto de maquinaria, tractores y vehículos automotrices. Las nuevas bases reguladoras se incluyen en el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre.

El objeto de este Plan es la concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de tractores agrícolas, máquinas automotrices (de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga) y máquinas arrastradas o suspendidas (sembradoras para siembra directa, cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y trituradoras de residuos de cosecha y poda).

Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura...

Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Las medidas previstas en el real decreto se orientan a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua, buscando reducir las emisiones de CO2, de NOx, de N2O, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo, además de promover la eficiencia energética. También se incluyen los tractores eléctricos, para que puedan optar a subvención cuando empiecen a comercializarse en España, así como los equipos adquiridos adqiridos mediante Leasing o Renting.

Por primera vez se incluye en las bases reguladoras la posibilidad de financiar la adquisición de dispositivos y máquinas de agricultura de precisión. Como este grupo está compuesto por un abanico de máquinas y dispositivos muy variado y en constante evolución, se concretará en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados. El órgano instructor de estas ayudas llevará un registro para garantizar que no cambia la titularidad de los mismos en el plazo de cinco años desde que se concede la subvención, al igual que ocurre en otras máquinas subvencionadas.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
  • Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
  • Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

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