Inescop emite el primer certificado según el nuevo reglamento para calzado de uso profesional
El Reglamento (UE) 2016/425 supondrá una mayor concreción en los requisitos aplicables a los equipos de protección individual (EPI), las responsabilidades de todos los operadores económicos y un avance en las condiciones de vigilancia de mercado.
Algunos de los puntos más destacables en el Reglamento (UE) 2016/425 son:
- Los certificados pasan a llamarse Certificados UE de Tipo.
- Los certificados tendrán una validez máxima de 5 años.
- El cambio de categoría 2 a categoría 3 de algunos tipos de EPI como por ejemplo los de protección al corte por sierra de cadena.
- La obligación de entregar la declaración de conformidad con cada EPI o de que esté accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.
- El contenido de la documentación técnica queda especificado con mayor detalle.
- Obligación de los fabricantes de desarrollar un sistema de control interno de la producción para todos los EPI, independientemente de su categoría.
- El EPI debe llevar marcado un número de tipo, lote o serie.
En el año 1992, Inescop fue acreditado por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como Organismo Notificado (número 0160) para la certificación de calzado como EPI según la Directiva 89/686/CEE; en el año 2017, ha sido renotificado por el Ministerio correspondiente para la certificación por el nuevo Reglamento. “Nos hemos tenido que adaptar al nuevo Reglamento según los cambios que marca la legislación, pero en esencia, el trabajo es el mismo. Llevamos más de 25 años emitiendo certificados, nuestra experiencia nos avala”, comenta la responsable de Certificación de Inescop.
Las empresas podrán seguir marcando los productos con CE según la antigua Directiva EPI 89/686/CEE hasta abril de 2019. Sin embargo, Inescop ya ha emitido el primer certificado por el Reglamento (UE) 2016/ 425, a la firma de calzado de uso profesional Panter.