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Los materiales plásticos reciclados: una oportunidad de negocio en el sector alimentario

Eva Verdejo Andrés, responsable de la Línea de Reciclado y Medio Ambiente de AIMPLAS (Instituto Tecnológico del Plástico)23/07/2012
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Las aplicaciones de los materiales plásticos reciclados son muy diversas, aunque mayoritariamente se centran en bolsas, tuberías, láminas, piezas industriales, etc., tal como se muestra en la figura 1.
Figura 1: Mercados de destino de 2009. Fuente: Cicloplast, Anarpla, TLP Consulting1
Figura 1: Mercados de destino de 2009. Fuente: Cicloplast, Anarpla, TLP Consulting1.
Para estabilizar el mercado del material reciclado es muy interesante la posibilidad del denominado ‘cierre de ciclo’, es decir, emplear el material reciclado en el mismo sector y aplicación donde se generó el residuo.

Si tenemos en cuenta que en España:

- aproximadamente el 40% del plástico que se consume se emplea en el sector de envase

Figura 2: Producción de plástico por sectores, España 2009. Fuente: Observatorio del Plástico (mercado) AIMPLAS2
Figura 2: Producción de plástico por sectores, España 2009. Fuente: Observatorio del Plástico (mercado) AIMPLAS2.
- el 70% del envase es envase alimentario
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- hay una recogida, selección y reciclado importante del residuo de envase, relacionado con la implantación de un SIG (sistema integrado de gestión).

Parece lógico pensar que es una gran oportunidad emplear el reciclado de residuo de envase alimentario en la fabricación de otros envases alimentarios. La posibilidad de uso de material reciclado en contacto con alimentos es bastante reciente en España, pues con anterioridad al año 2008 estaba prohibido. Esta prohibición venía establecida en el Real Decreto 2814/19833, y decía textualmente en su artículo único que:

- Se prohíbe la utilización de materiales poliméricos procedentes de objetos acabados, fragmentos de objetos, semi-elaborados, análogos, usados o no como materias primas, solos o en mezcla con material virgen, en la fabricación o transformación de envases y objetos que hayan de estar en contacto con productos alimenticios o alimentarios.

- Esta prohibición no afecta al reciclado, en la propia industria, de partes de material polimérico, no contaminado ni degradado, en el mismo proceso de transformación que las ha originado.

Figura 3: Cierre de ciclo de un residuo de envase
Figura 3: Cierre de ciclo de un residuo de envase.
Esta prohibición fue eliminada con la publicación del Reglamento (CE) 282/20084 que establece las exigencias que deben cumplir los materiales plásticos reciclados para aplicaciones alimentarias. Este Reglamento se centra en la autorización de la planta de reciclado para esta aplicación y la posibilidad de uso del material tanto para contacto directo como para indirecto, aunque existen otras posibilidades que pueden ser muy interesantes tanto para el reciclador como para el transformador de envases y el propio envasador.

Una de estas posibilidades es el uso de plástico reciclado tras barrera funcional. Esto implica que el material reciclado está en contacto indirecto, en la capa interna de un multicapa cuando se emplea en la capa de contacto directo una barrera funcional. Esta barrera funcional, es, un material que impide la migración al alimento, tal como se define en la Directiva 2002/72/CE5, en sus posteriores modificaciones y el nuevo Reglamento 10/20116.

Es posible emplear material reciclado tras la barrera funcional, aunque es necesario definir y demostrar dichas barreras caso por caso, puesto que van a depender del tipo de alimento con el que estén en contacto
Existen barreras funcionales totales como el vidrio, que no permite el paso de sustancias de la cada interior al alimento, y otras barreras funcionales parciales como el plástico que si permiten el paso, pero a niveles muy bajos. De hecho, una barrera funcional de plástico debe cumplir que tras la misma se pueden utilizar sustancias no autorizadas siempre que cumplan ciertos criterios (no sean sustancias cancerígenas, mutagénicas, ni tóxicas para la reproducción) y su migración permanezca por debajo de 0,01 mg/kg en los alimentos o en los simulantes correspondientes.

En España no es un concepto muy habitual, pero en otros países como EE UU ya hay definidas algunas barreras, como es el caso de la barrera funcional de PET en un multicapa PET/PET/PET: el film de PET virgen con un espesor mayor de 25 micras es una barrera funcional si se utiliza a temperatura ambiente o inferior. Este hecho está constatado por la FDA (Food and Drugs Administration)7.

Así pues es posible emplear material reciclado tras la barrera funcional, aunque es necesario definir y demostrar dichas barreras caso por caso, puesto que van a depender del tipo de alimento con el que estén en contacto, la temperatura y el tiempo de uso y las características de la propia capa intermedia (concentración de posibles contaminantes y coeficiente de difusión de los mismos).

Estos estudios son muy críticos pero pueden suponer un aspecto de diferenciación y de oportunidad para los recicladores y para los transformadores de envases plásticos para contacto alimentario.

El transformador de materiales plásticos y los usuarios finales, como las empresas envasadoras o distribuidores finales, deben respetar las condiciones de uso y restricciones marcadas por el análisis de barrera funcional y expresar formalmente este cumplimiento mediante la Declaración de Conformidad.
Referencias bibliográficas

1Estadísticas de consumo, residuos, reciclado y recuperación energética de los plásticos; España 2009. CICLOPLAST, ANARPLA, TLP Consulting

2Datos económicos de la industria del plástico: Cifras relevantes. Observatorio del Plástico mercado AIMPLAS

3Real Decreto 2814/1983, de 13 de octubre, por el que se prohíbe la utilización de materiales poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentos. BOE 11 de noviembre de 1983.

4Reglamento (CE) No 282/2008 de la Comisión de 27 de marzo de 2008 sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006. BOE 28 de marzo de 2008

5Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. DO 15 de agosto de 2002.

6Reglamento (UE) No 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. DO 15 de enero de 2011.

7Use of Recycled Plastics in Food Packaging: Chemistry Considerations. FDA CFSAN Office of Food Additive Safety. August 2006

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