Info

Transparencia en el etiquetado de zumos y néctares españoles

Redacción Interempresas02/01/2019
El Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos y néctares españoles, hace que la industria sea un ejemplo de transparencia en todos estos ámbitos.

El secretario general de la Asociación Española de fabricantes de Zumos (Asozumos), Alfonso Mena, afirma que “desde Asozumos estamos comprometidos con la transparencia en todo el proceso de elaboración y la composición de nuestros zumos y néctares. Así, los consumidores pueden disfrutar de un alimento que preserva las propiedades de las frutas de las que proceden”.

El sector está regulado por el Real Decreto 781/2013 en materia de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad...
El sector está regulado por el Real Decreto 781/2013 en materia de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad.

Los zumos de frutas son alimentos mínimamente procesados y su elaboración se caracteriza por las restricciones en lo que a aditivos respecta. Los compuestos o ingredientes que pueden ser añadidos están recogidos en el anexo 1.B del Real Decreto mencionado anteriormente. Únicamente se permite la adición de vitaminas y minerales autorizados por la legislación a través del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del 20 de diciembre de 2006.

En cuanto a los aditivos alimentarios, la industria solo puede incluir aquellos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. Para los zumos y néctares, sean o no procedentes de concentrado, “únicamente está autorizada la incorporación de los aromas, pulpas y células procedentes de la misma fruta”, explica Alfonso Mena.

Sólo para los néctares, se permite la incorporación de azúcares en una cantidad no sea superior al 20% del peso total del producto, pudiendo sustituirse total o parcialmente por miel o edulcorantes. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificantes sin modificar al denominación del producto y en una cantidad inferior a los 3 gramos por litro de zumo.

El artículo 2 del Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula esta categoría de bebidas, establece las disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad. Dicho artículo determina todos los casos en los que deben aparecer reflejadas en el etiquetado las frutas de las que proceden los zumos y néctares. Es decir, todos, salvo aquellos en los que los zumos de limón y lima sean utilizados exclusivamente como acidificantes. También en el caso de que estén compuestos por más de tres frutas, en cuyo caso podrá utilizarse la denominación “varias frutas”.

El sector es, además, referente administrativo nacional en materia de autocontrol de la calidad en el ámbito alimentario, gracias a la Asociación española de Autocontrol de Zumos y Néctares (AEAZN). Esta organización sectorial se ocupa de fomentar y vigilar la libre y leal competencia entre las empresas españolas del sector. El control de la autenticidad y de la calidad de sus productos y la lucha contra el fraude y la adulteración son sus principales objetivos.

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

NEWSLETTERS

  • Newsletter Metal

    23/12/2024

  • Newsletter Metal

    19/12/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS