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El Real Decreto 1053/2014 regula los puntos de recarga, facilitando así el uso de esta clase de vehículos

El vehículo eléctrico vuelve para quedarse

Iván Fernández de Retana, director técnico de Verificálitas

05/12/2018
Los primeros vehículos eléctricos a baterías ya aparecieron en 1832, sin embargo, esta tecnología se vio desplazada por los motores de combustión. Ahora, sin embargo, los vehículos eléctricos han vuelto para quedarse.
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Los primeros vehículos eléctricos a baterías vieron la luz en el año 1832. Y fueron la tecnología más desarrollada en la automoción, consiguiendo velocidades de hasta 32 km/h y una autonomía de 130km.

Como muchas otras tecnologías en nuestra historia, su desarrollo se vio desplazado y casi anulado por cuestiones militares. Durante la Primera Guerra Mundial hubo que movilizar vehículos muy pesados a gran velocidad, con una autonomía y versatilidad de recarga mucho mayor. Esto hizo que el desarrollo del motor de combustión, sobre todo en Estados Unidos, desplazara al motor eléctrico a un plano de uso interior, dentro de almacenes o industrias, y experimental.

El motor de combustión ha definido nuestro estilo de vida y la economía hasta nuestra época, siendo una de las principales causas de algunas de las guerras y crisis económicas.

Cada vez que se ha producido una crisis energética por un déficit de petróleo, hemos vuelto la vista hacia el vehículo eléctrico. Siempre ha sido eso, el futuro permanente.

Es ahora cuando, además de interiorizar que el petróleo es un elemento finito, conocemos las consecuencias de la quema de derivados de petróleo en nuestro planeta.

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Esta vez sí, el vehículo eléctrico vuelve para quedarse.

Su desarrollo ya es definitivo porque en paralelo está acompañado por un planteamiento social, económico (subvenciones, descuentos…) y político conjunto. Existen ya hitos limitando o prohibiendo motores de combustión en la automoción de ciudades y normativa que favorece la implantación del vehículo eléctrico.

Uno de los puntos necesarios para la implantación definitiva del vehículo eléctrico en la sociedad es resolver y optimizar la recarga de las baterías eléctricas. Hasta la aparición del Real Decreto 1053/2014* la infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico no estaba definida, reglamentada ni era obligatoria.

Este Real Decreto marca por primera vez unos mínimos de instalación y/o preinstalación de recarga, imprescindibles en viviendas y otro tipo de edificaciones.

Así, en edificios o estacionamientos de nueva construcción, estos son los requerimientos:

  • En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias.
  • Mínimo una preinstalación que contará con:
  • Sistema de conducción desde centralización y por vías principales a una distancia inferior a 20 m a todas las plazas. Dimensionado para alimentar al menos el 15% de las plazas de garaje.
  • Mínimo un módulo de reserva en la centralización de contadores y contar con espacio para los dispositivos de protección contra sobreintensidades.
  • En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
  • En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
  • En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un vehículo eléctrico, se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico.
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Y el planteamiento principal del Real Decreto, la obligatoriedad de realizar la legalización de este tipo de instalaciones.

Aunque todavía no se han estandarizado todos los parámetros que intervienen en la recarga del vehículo eléctrico, este primer paso de definir las instalaciones de recarga, ha hecho que el público en general se plantee el vehículo eléctrico como una elección factible y segura.

En pocos años, no nos cuestionaremos si nuestra nueva vivienda o si el hotel, tendrá cargador de vehículo eléctrico.

Y es por la unión de todos, por lo que el vehículo eléctrico está consiguiendo unos niveles de implantación de forma segura, mucho mayor de lo esperado.

Un dato nacional que refleja lo que está sucediendo es que en el primer semestre del 2018 se han vendido 5.906 unidades de vehículos eléctricos, lo que ha supuesto un aumento del 99,39% en comparación al mismo periodo en el 2017.

El sector está creciendo de tal mal manera que la previsión de implantación del coche eléctrico no se cumplirá, se duplicará. En un futuro muy próximo nadie pensará en un vehículo que no sea eléctrico. Será tan fácil la carga como lo es ahora repostar gasolina.

* Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

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